Nota: Ver Resolución N° 510/2019 del Ministerio de Economía que reemplaza el Anexo Único

 

 

RESOLUCIÓN N° 185-MEGP-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 23 de Abril de 2019

 

VISTO el expediente EX-2019-06317878-GDEBA-DPCMYPDMEGP del Ministerio de Economía, la Ley Nº 13.295 y modificatorias, el Decreto Nº 1705/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley N° 13.295 y modificatorias la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Nacional Nº 25.917 y modificatorias;

 

Que en cumplimiento de la mencionada Ley Nacional, los Capítulos II y III de la Ley Nº 13.295 y modificatorias instituyeron un Régimen de responsabilidad fiscal de aplicación en el ámbito de los Municipios que adhieran a la norma provincial;

 

Que el citado Régimen tiene por objetivo principal instrumentar reglas claras, y dotar de mayor transparencia sobre la utilización del gasto y los ingresos públicos municipales, procurando la sostenibilidad de las finanzas públicas como medio para una mejor calidad en la provisión de servicios públicos;

 

Que las Leyes Nº 14.984 y Nº 15.036 han modificado la Ley N° 13.295 manteniendo los preceptos esenciales marcados por la misma, tanto en el ámbito de la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto municipal, como en el de coordinación a través del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal;

 

Que sin embargo, las modificaciones, sustituciones e incorporaciones introducidas por la mencionada ley actualizan el conjunto de pautas y parámetros que permiten un manejo prudente de las finanzas públicas y tornan necesario precisar las dimensiones y alcances de las expresiones, pautas e indicadores utilizados;

 

Que ello es de fundamental importancia para los municipios, ya que la adhesión a la Ley Nº 13.295 y sus modificatorias es condición necesaria para la obtención de nuevos endeudamientos y/u otorgamiento de avales y/o garantías y/o suscribir contratos de fideicomisos y/u obtener asistencias financieras y/o suscribir contratos de leasing y/o compras a plazo;

 

Que por su parte el artículo 8 bis de la Ley Nº 13.295 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 1705/18, establecen que los municipios que posean deudas exigibles con Organismos del Sector Público No Financiero y Financiero de la Provincia, para poder acceder a las operaciones aludidas en el considerando precedente, deberán acordar un plan de saneamiento de las mismas;

 

Que el Decreto Nº 1.705/18, ha reglamentado la Ley Nº 13.295 y modificatorias y ha conferido en el Ministerio de Economía el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que el mentado Régimen requiera;

 

Que a los efectos de conferir plena operatividad y definir criterios de aplicación práctica del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal corresponde establecer un criterio que asegure el mantenimiento de las condiciones operativas de aquellas áreas del Sector Público Financiero y no Financiero Provincial directamente relacionadas con la prestación de servicios que hagan a la seguridad social, recolección de residuos y/o que de cualquier otra manera estén relacionados con el interés público;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley Nº 13.295 y modificatorias y, el artículo 4º del Decreto Nº 1705/18;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los Organismos del Sector Público No Financiero y Financiero de la Provincia con los cuales los municipios deben sanear sus deudas a efectos de poder acceder a las operaciones que refiere el artículo 8 bis de la Ley Nº 13.295 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 1705/18, son aquéllos que se detallan en el Anexo Único (IF-2019-06415593-GDEBA-DPDMMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que, a los efectos de la aplicación del presente régimen, se entenderá por deuda exigible en los términos del artículo 8 bis de la Ley Nº 13.295 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.705/18, aquella cuyo cobro no esté sometido a un proceso judicial y que sea dineraria, líquida, vencida, no prescripta y pura y simple de acuerdo a la normativa vigente.

Cuando los municipios soliciten un préstamo a través del Programa Provincial de Desarrollo (PPD) y existan discrepancias entre estos y los organismos respecto de las deudas aludidas, ambas partes podrán acordar una instancia de revisión para determinar entre ellas un saldo de deuda y, en su caso, el modo de pago, todo lo cual deberá ser comunicado al Ministerio de Economía por el respectivo organismo, junto con la documentación que así lo acredite. Las deudas que se encuentren en dicho proceso de revisión, no se considerarán como deudas exigibles en los términos del párrafo precedente.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se emitirá la autorización del caso en el marco de la Ley Nº 13.295 y modificatorias y su Decreto reglamentario, supeditada a que al momento de suscripción del Convenio de Préstamo, la deuda no sea exigible en los términos del primer párrafo de este artículo. En caso contrario, no se procederá a la suscripción del convenio. A tales fines, el Ministerio de Economía solicitará a quien corresponda las constancias del estado de situación del proceso de revisión aludido.

 

ARTÍCULO 3º. Disponer que los organismos alcanzados por esta Resolución deberán enviar al Ministerio de Economía, de modo fehaciente y suscripta por la autoridad competente en los primeros quince días de cada mes, la información de la totalidad de las deudas que tengan los municipios, incluyendo las exigibles, judicializadas y convenidas, emitiendo una certificación de libre deuda, para el caso de corresponder.

En caso de no recibir la información indicada dentro del plazo aludido, se utilizará la última información disponible enviada por cada organismo.

Disponer que el momento de solicitud formal, por parte del municipio, de las operaciones mencionadas en el artículo 8º bis de la Ley Nº 13.295 y modificatorias, será la fecha de corte para la evaluación del estado de las deudas. En todos los casos dichas solicitudes deberán incluir la documentación respaldatoria necesaria conforme a la normativa legal vigente.

Establecer que la notificación dispuesta en el anteúltimo párrafo del artículo 8 bis del Decreto Nº 1705/18, deberá ser complementada con una constancia emitida por el Organismo pertinente en donde se ponga de manifiesto que el acuerdo que se notifica comprende, a la fecha de suscripción del mismo, la totalidad de la deuda exigible en los términos del artículo 2º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a los Organismos estipulados en el Anexo Único del presente, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza, Ministro

 

ANEXO ÚNICO

 

Organismos del Sector Público No Financiero y Financiero de la Provincia de Buenos Aires.

- Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

- Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

- Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

- Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART).