LEY 12127
LEY
ARTICULO 1.- Condónase
la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio
"100 Viviendas" de Pergamino ante el Instituto de
El Barrio "100 Viviendas" se halla construido sobre
terrenos identificados catastralmente en origen como: Circunscripción II,
Sección C, Chacra 155, Parcela 10, cuya Partida Inmobiliaria es la (082) 62.026
y está inscripto su dominio en
ARTICULO 2.- En razón de la remisión
de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del
dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de
los adjudicatarios por medio de
ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.