Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA

Disposición Delegada N° 80/17

 

La Plata, 1° de febrero de 2017.

 

VISTO que mediante Expediente 22700-0008120-2017 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº 10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

 

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

 

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

 

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766 y  el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/11,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de marzo de 2017, en el uno con setenta y tres y dieciocho por ciento (1.7318%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Onofri

Gerente

C.C. 1609