LEY 12180

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 283º de la Ley 10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía Nº 294/96, texto según Ley 12.013,  por el siguiente:

 

"lnciso 15).- Las actuaciones promovidas con el objeto de percibir los beneficios previstos en las Leyes Nacionales 24.043 y 24.411, modificadas por las Leyes 24.499 y 24.823".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.