Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición
VISTO lo dispuesto en
los artículos 1º y 3º de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de
Que el referido objeto, promueve un funcionamiento actualizado del Organismo,
la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del
tráfico jurídico, la implementación de tecnologías de seguridad documental,
microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otros, que en la
actualidad o en el futuro resulten idóneos;
Que el artículo 3º de la mencionada ley, establece que el Colegio de Escribanos
de
Que en la actualidad, el Colegio de Escribanos de
Que deviene necesario, que los formularios aprobados por las Disposiciones
Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2000 y 13/2009, denominados con los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, estén disponibles en su versión
electrónica, en la página WEB del Registro de
Que esta implementación promueve una mejora ostensible en la atención a los
usuarios por parte del Registro, ya que permitirá la libre disponibilidad de
los formularios para su confección y posterior ingreso al Organismo;
Que en una primera etapa, dichos formularios completados bajo esta modalidad
podrán ingresarse únicamente en sus Delegaciones Regionales;
Que los formularios que son utilizados en la actualidad, coexistirán con esta
nueva modalidad de formularios durante un plazo prudencial de adaptación que de
los mismos hagan los usuarios y los agentes del Organismo, cesando su
utilización en el caso que así lo determine
Que asimismo, es conveniente establecer los recaudos formales que los nuevos
formularios deben cumplir en cuanto a las medidas y consistencia del papel a
emplearse;
Que
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
ARTÍCULO 1º - Aprobar
a partir del 1º de septiembre del año 2009, los formularios denominados WEB,
que se adjuntan y forman parte de la presente, para la prestación de los
servicios de publicidad establecidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10 y 13, que estarán disponibles en la página WEB www.rpba.gov.ar.
ARTÍCULO 2º - Los formularios WEB podrán ingresar únicamente en las
Delegaciones Regionales del Registro de
ARTÍCULO 3º - Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y
consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser
impreso en papel tamaño A 4 (21 x
Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente
abrochados.
ARTÍCULO 4º - A los efectos de la asignación del valor unitario de los
formularios WEB será de aplicación
ARTÍCULO 5º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo.
Elevar al Ministro de Economía de
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial del Registro de