Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición
Técnico Registral Nº 14/09

La Plata, 12 agosto de 2009.

VISTO lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2002 y 13/2009; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 10.295, autorizó al Ministerio de Economía a suscribir un Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto, entre otros, de proveer a la reestructuración y mejoramiento de los métodos operativos, sobre bases modernas para la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que el referido objeto, promueve un funcionamiento actualizado del Organismo, la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico jurídico, la implementación de tecnologías de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otros, que en la actualidad o en el futuro resulten idóneos;
Que el artículo 3º de la mencionada ley, establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo;
Que en la actualidad, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de servicios;
Que deviene necesario, que los formularios aprobados por las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2000 y 13/2009, denominados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, estén disponibles en su versión electrónica, en la página WEB del Registro de la Propiedad, para ser completados a máquina o PC;
Que esta implementación promueve una mejora ostensible en la atención a los usuarios por parte del Registro, ya que permitirá la libre disponibilidad de los formularios para su confección y posterior ingreso al Organismo;
Que en una primera etapa, dichos formularios completados bajo esta modalidad podrán ingresarse únicamente en sus Delegaciones Regionales;
Que los formularios que son utilizados en la actualidad, coexistirán con esta nueva modalidad de formularios durante un plazo prudencial de adaptación que de los mismos hagan los usuarios y los agentes del Organismo, cesando su utilización en el caso que así lo determine la Dirección Provincial, mediante el dictado de acto administrativo;
Que asimismo, es conveniente establecer los recaudos formales que los nuevos formularios deben cumplir en cuanto a las medidas y consistencia del papel a emplearse;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 13/2009 ha establecido el valor unitario para cada uno de los formularios, que se efectivizará en las timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos en el Registro de la Propiedad, en forma conjunta con el pago de Tasa Especial por Servicios Registrales y previo al ingreso del documento;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar a partir del 1º de septiembre del año 2009, los formularios denominados WEB, que se adjuntan y forman parte de la presente, para la prestación de los servicios de publicidad establecidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, que estarán disponibles en la página WEB “www.rpba.gov.ar”.
ARTÍCULO 2º - Los formularios WEB podrán ingresar únicamente en las Delegaciones Regionales del Registro de la Propiedad y coexistirán con los formularios actualmente vigentes durante un plazo prudencial, que será oportunamente determinado por la Dirección Provincial.
ARTÍCULO 3º - Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al Nº 11), completándose los mismos a máquina o PC.
Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.
ARTÍCULO 4º - A los efectos de la asignación del valor unitario de los formularios WEB será de aplicación la Disposición Técnico Registral Nº 13/2009.
ARTÍCULO 5º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.

Roberto Daniel Prandini
Director Provincial del Registro de la Propiedad