LEY 12.079

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:

Gobernador;

Ministro de Gobierno y Justicia;

Ministro de Economía;

Ministro de la Producción y el Empleo;

Ministro de Salud;

Ministro de Obras y Servicios Públicos;

Ministro de Asuntos Agrarios;

Director General de Cultura y Educación;

Secretario General de la Gobernación;

Secretario de Seguridad;

Secretario de prevención y Asistencia de las Adicciones;

Secretario de Comunicación Social;

Secretario de Tierras y Urbanismo;

Secretario de Política Ambiental;

Asesor General d Gobierno;

Titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires;

Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria.

La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.