LEY 12.079
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 1998, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada:
Gobernador;
Ministro de Gobierno y Justicia;
Ministro de Economía;
Ministro de la Producción y el Empleo;
Ministro de Salud;
Ministro de Obras y Servicios Públicos;
Ministro de Asuntos Agrarios;
Director General de Cultura y Educación;
Secretario General de la Gobernación;
Secretario de Seguridad;
Secretario de prevención y Asistencia de las Adicciones;
Secretario de Comunicación Social;
Secretario de Tierras y Urbanismo;
Secretario de Política Ambiental;
Asesor General d Gobierno;
Titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires;
Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria.
La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.