LEY 3644

 

Declarando ciudad al pueblo de Bolívar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, elévase al rango de ciudad al pueblo de San Carlos de Bolívar, cabeza del Partido de éste nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.