LEY 3644
Declarando ciudad al pueblo de Bolívar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, elévase al rango de ciudad al pueblo de San Carlos de Bolívar, cabeza del Partido de éste nombre.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.