DECRETO 292/2026

LA PLATA, 26 de Marzo de 2026

VISTO el expediente EX-2026-04208735-GDEBA-HZGLMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a Karina Regina WATAD en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1244/16 del Ministerio de Salud, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5° y 21 inciso b) de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 1192/91 y su ampliatorio Decreto N° 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Licenciado/a en Nutrición, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué;

Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Karina Regina WATAD para cubrir el cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 20 de octubre de 2016 quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el referido cargo, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 20 de octubre de 2016, la designación con carácter interino de Karina Regina WATAD, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, formalizada por Resolución N° 1429/15 del Ministerio de Salud;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley N° 15.557;

Que, por otra parte, corresponde otorgar a Karina Regina WATAD, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que es designada, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1264/14;

Que la agente de referencia se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5°, 7°, 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 1192/91 y su ampliatorio Decreto N° 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 20 de octubre de 2016, la designación de Karina Regina WATAD (DNI 23.906.137 – Clase 1974) como Licenciada en Nutrición, en grado de Asistente, con carácter Interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizada por Resolución  N° 1429/15 del Ministerio de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 20 de octubre de 2016, en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471 y modificatorias, a Karina Regina WATAD (DNI 23.906.137 – Clase 1974) como Licenciada en Nutrición, en el grado de asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 1192/91 y su ampliatorio Decreto N° 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 20 de octubre de 2016, a Karina Regina WATAD (DNI 23.906.137 – Clase 1974) la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que es designada, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 1264/14.

ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 1 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 28 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2026 – Ley N° 15.557.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.