LEY 3107


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Creación del Partido de Los Toldos.

ARTÍCULO 1.- Sobre la base del pueblo formado en la estación Los Toldos del Ferrocarril Oeste, créase un nuevo partido segregando de los inmediatos de Lincoln, Bragado y Nueve de Julio, el área que corresponde a las propiedades marcadas en el registro gráfico de la provincia, bajo los nombres de J. Cucullú, Lenmé y Faura hermanos, Manuel Medina, Antonio López, Francisco Novo, Francisco Sosa, J. Beker, Pablo Rodríguez, F. Rodríguez, Castillo y Berrondo, E. Costa, P. Henestrosa, hasta el partido de Junín; J. Ledesma, Juan Rozas Balbidares, S. Pastorini, P. Valerga, Alejandro Martínez, Vía de Monte, L. Almeida, A. Toledo. F. Rodríguez, A. Rodríguez, Tomás C. Pedernera, M. Herran, F. Dowling, herederos de F. E. De Rozas, Emilio Aguirre, M. F. Coria, M. F. Ibarra, Arnulfo Roca, testamentaria de Carlos J. Costa, Simón Colliqueo y Tribu, Augusto Ringuelet, M. Fernández, Miguel Calderón, Guillermo Almanza, J. Décimo Sagastume, Roldoni y Wilson, Segundo Rubbio, P. A. Pueyrredón, M. Salas, F. Iramain y M. Guerrico


ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Departamento de Ingenieros, fijará los límites del nuevo partido.


ARTÍCULO 3- Declárase cabeza del nuevo partido, que en lo sucesivo se denominará “Los Toldos”, la población actualmente conocida por Los Toldos.


ARTÍCULO 4- El partido de “Los Toldos” formará parte de la cuarta sección electoral, y en lo judicial pertenecerá al Departamento del Centro.


ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, recabará de los vecinos de “Los Toldos”, a título gratuito, los terrenos necesarios para edificios públicos.


ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.