DECRETO 2070/2025

LA PLATA, 12 de Agosto de 2025

VISTO el expediente EX-2025-21942883-GDEBA-SSILYCPCLPMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia establecer lineamientos relativos al otorgamiento de subsidios en especie en el marco del “Programa Buenos Aires por la Reducción de la Reincidencia”, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 2508/24 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobó el “Programa Buenos Aires por la Reducción de la Reincidencia” -en adelante, el Programa-, en el ámbito de la Subsecretaría de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal;

Que según surge del Anexo I a la referida Resolución, que establece los lineamientos del citado Programa, resulta un objetivo general del mismo la implementación de acciones que promuevan la inclusión social y comunitaria de personas privadas de su libertad en establecimientos penitenciarios, bajo medidas alternativas al encarcelamiento y liberadas, a través de propuestas laborales, formativas y comunitarias;

Que, asimismo, en dicho documento se detallan los objetivos específicos de ese Programa, entre los cuales se encuentra el de promover la creación y el fortalecimiento de proyectos, polos y centros productivos de inclusión social y comunitaria, tanto en las unidades penitenciarias como en el medio libre mediante el acompañamiento social, técnico y el otorgamiento de recursos;

Que, en el mismo orden, se señala que otro de los fines apuntados mediante el Programa es el de desarrollar acciones para la inclusión laboral y comunitaria con diversos organismos gubernamentales, organismos públicos no gubernamentales y entidades de la sociedad civil;

Que también se estipuló el otorgamiento de recursos a través de distintos instrumentos, por ejemplo, subsidios, subvenciones, asistencias, entrega de bienes y/o insumos durante el curso de la implementación del Programa;

Que, a su turno y en línea con las metas determinadas por dicho Programa, a través de la Resolución N° 868/25 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobaron los modelos de Convenio de Colaboración, su Protocolo Adicional y su Anexo Único de Entrega de Bienes;

Que a través de la aprobación de dichos documentos se reguló la participación de entidades de la sociedad civil en el marco del mencionado Programa, previéndose, según el referido Anexo de Acta de Entrega de Bienes, el suministro de los mismos por parte del Ministerio, a entidades en sus Polos Productivos, para el desarrollo de actividades relativas al Programa de marras;

Que, a los efectos mencionados en el párrafo previo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los procesos de contrataciones correspondientes, lleva a cabo la adquisición de los bienes necesarios para el desarrollo del Programa, destinados a la entrega de los mismos a las entidades con las cuales se celebran los convenios respectivos;

Que, por otra parte, cabe recordar que el Decreto N° 124/23 establece el régimen de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables;

Que mediante dicho régimen se reguló el otorgamiento de subsidios en especie, por el artículo 34 de su Anexo I, como así también el límite del monto de subsidio a ser asignado a través de una Resolución, por el artículo 4° de dicho Anexo;

Que, a su vez, por conducto del Decreto N° 123/23, se estableció el Marco Normativo General de Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2023, cuya vigencia se prorrogó al Ejercicio 2025 mediante Decreto N° 3681/24

Que el artículo 6° del mencionado Decreto dispone que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco del Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, cuyos montos superen los allí consignados deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo; enumerando, asimismo, las excepciones a tal premisa;

Que la Subsecretaría de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, en el marco del Programa citado, se han impulsado convenios de colaboración con distintas entidades, incluyendo la entrega de bienes y materiales necesarios para su implementación;

Que, de acuerdo con lo sostenido por dicha Subsecretaría, habida cuenta de los caracteres y de los objetivos inherentes al Programa aprobado por Resolución N° 2508/24, la cantidad y calidad de herramientas a ser otorgadas como subsidio en especie, debidamente valuadas, sobrepasa el límite impuesto por el Decreto N° 124/23 para ser aprobado por Resolución;

Que, por ello, dicha Subsecretaría solicita se exceptúen los subsidios entregados en el marco del Programa en cuestión de la limitación regulada a través del referido Decreto;

Que, a raíz de los argumentos enumerados y de los derechos cuyo ejercicio se promueve a través del reseñado Programa, resulta oportuno y conveniente exceptuar aquellos subsidios en especie que se otorguen, en el marco del mismo, del mencionado límite establecido por el artículo 4°, inciso b), del Anexo I al Decreto N° 124/23;

Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario modificar el referido artículo 6° del Decreto N° 123/23, incorporando la mencionada excepción al mismo;

Que la referida excepción abarca a los bienes adquiridos y en proceso de contratación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados específicamente para su entrega a entidades, de acuerdo con lo dispuesto por el Programa, como así también a aquellos que se adquieran con los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias obrantes en dicho Ministerio para esos fines;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar el inciso h) al artículo 6º del Decreto Nº 123/23, que quedará redactado de la siguiente manera:

"h. Los subsidios en especie que se otorguen en el marco del "Programa Buenos Aires por la Reducción de la Reincidencia”, creado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Resolución N° 2508/24, los cuales, debidamente valuados, serán imputados a los créditos previstos en el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del Decreto N° 3681/24, para la citada jurisdicción”.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la excepción dispuesta por el artículo precedente abarca a aquellos bienes ya adquiridos por la referida jurisdicción para la ejecución del citado Programa, como así también a aquellos que se encuentren en proceso de contratación o a contratarse con el mismo objeto, los cuales, computados de acuerdo con su valuación en conjunto, no podrán superar la suma detallada en el Anexo I (IF-2025-22245684-GDEBA-DPYACMJYDHGP) que forma parte del presente, correspondiente a los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del Decreto N° 3681/24.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en todas las gestiones destinadas al otorgamiento de los subsidios en especie referidos en el artículo 1°, la Subsecretaría de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal deberá acompañar la documentación respaldatoria de las sumas correspondientes a los mismos con indicación del expediente por el cual tramitó la orden de compra y que, previo al dictado del acto que apruebe tal otorgamiento, deberá expedirse favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, sin perjuicio de las oportunas intervenciones de los Organismos de Asesoramiento y Control.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Juan Martín Mena, Ministro; Pablo Julio López Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

Anexo I

 

Subsecretaria de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal

PGR 28 - ACT 1 Y 3

Año

Inciso

Sanción

Vigente

 

 

2025

518

10.000.000

110.000.000

525

490.000.000

890.000.000

TOTAL

500.000.000

1.000.000.000