FUNDAMENTOS DE LA LEY 15541
El presente proyecto tiene por objeto la promoción del deporte en el espacio público urbano, considerándolo como aquella actividad, ejercicio, entrenamiento y/o disciplina física que se realiza en forma individual o grupal en áreas urbanas, con o sin acompañamiento de entrenadores o profesores, y que no se encuentran enmarcadas dentro del deporte escolar, federado u organizado. Esto último se debe a que para realizar algún deporte urbano (la mayoría resulta amateur) no se necesita pertenecer a ningún club o institución en particular ni reservar o pagar (al tratarse de espacios públicos) por la utilización de las instalaciones.
Cada vez más, los y las bonaerenses realizan actividad física en espacios públicos urbanos (cuyo destino no fue pensado específicamente para la realización de actividades deportivas), transformando dichas áreas en lugares de encuentro y convivencia, que inciden positivamente en la calidad de vida de las personas. Estas prácticas deportivas, muchas veces se desarrollan de forma individual, sin el conocimiento suficiente sobre cómo realizar los ejercicios de precalentamiento muscular o la elongación posterior, o incluso desconociendo las propias limitaciones a la hora de realizarlas. Tal desconocimiento puede poner en riesgo la salud y provocar lesiones óseas, musculares y articulares. Para evitar eso, resulta necesaria la implementación de una campaña de difusión y concientización masiva, de alcance provincial, que brinde información sobre buenas prácticas en el deporte.
En el presente proyecto se invita a los municipios a realizar un registro, de carácter voluntario, de aquellas personas que realizan deportes en espacios públicos urbanos, de forma individual o grupal, a los efectos de enviarles información sobre medicina deportiva y buenas prácticas del deporte. Asimismo, se los invitar a realizar un registro de entrenadores y profesores, que entrenan a grupos de personas en los espacios públicos, con el objeto de lograr la acreditación de su idoneidad y fomentar y publicitar su trabajo; a promover la creación de espacios públicos urbanos aptos para la práctica deportiva y a propiciar reglamentaciones de los deportes urbanos que se realizan dentro de su territorio, con el fin de mejorar la seguridad de las condiciones de su realización; así como a efectuar campañas de concientización y difusión sobre las buenas prácticas en el deporte, a los efectos de complementar la campaña provincial consignada también en el presente proyecto de ley.
Con las herramientas señaladas se podrán generar espacios más seguros y saludables para la práctica deportiva al aire libre, proporcionando a los deportistas un mejor contexto para su formación, recreación y desarrollo.
Los deportes urbanos resultan un campo sumamente relevante en lo que respecta al desarrollo del deporte: en un principio, muchas de estas prácticas eran consideradas actividades de simple ocio, para pasar el tiempo, y eran practicadas fundamentalmente por jóvenes; pero el continuo aumento de su público practicante y espectador, implicó el surgimiento y rápido desarrollo de competiciones profesionales en varias de ellas. Incluso, existen deportes urbanos que se han ganado un lugar en los juegos olímpicos: BMX (incorporada en Pekín 2008) en sus diversas modalidades, skateboard y escalada deportiva (incorporados en Tokio 2020).
El presente proyecto de ley resulta una reproducción del proyecto E 205- 21/22, que fuera aprobado por esta Honorable Cámara en el año 2022, tras obtener dictamen favorable por unanimidad de la Comisión de Deportes. En su paso por la Cámara de Diputados no fue tratado y expiró su tiempo de vigencia; por lo cual fue archivado.
Dado lo expuesto, solicito a los señores senadores y a las señoras senadoras, acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.