Fundamentos de la Ley 12387
La Plata, 18 de agosto de 1999.
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se contemplan determinados beneficios tributarios con relación a los actos y bienes que se encuentran comprendidos en el régimen de la Ley Nacional 24.374 y en el denominado Programa Familia Propietaria (Ley 11.423).
Las normas invocadas establecen regímenes de asistencia tendientes a dar solución a los problemas habitacionales de los pobladores de la Provincia, permitiéndoles el acceso a un lote de terreno o la regularización dominial a favor de los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y de causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa-habitación única y permanente.
La experiencia recogida en la Provincia desde la instrumentación de dichas operatorias, ha puesto en evidencia que el loable fin social perseguido por las mismas requiere, para un eficaz cumplimiento de los objetivos que las fundamentan, la adopción de medidas como la contenida en esta iniciativa.
Así, la finalidad de la Ley 24.374 se encontrará acabadamente satisfecha si se considera también la situación que se plantea mediante este proyecto de ley, dado que las deudas fiscales que afectan a los inmuebles alcanzados por la operatoria, si bien no impiden el acto escriturario, quedan subsistentes, y las mismas razones económicas que en algunos casos impidieron la regularización, actúan ahora como factor de intranquilidad y zozobra para quien han hecho el esfuerzo de regularizar su situación. Se incluye en el proyecto la exención para el impuesto de sellos, ya que si bien resultaba de los Decretos 3.991/94 y 2.815/96 –Reglamentarios de la Ley nacional 24.374- podían formar materia de eventual disputa en torno al tratamiento de una cuestión propia del Poder Legislativo.
El proyecto instituye un plazo de gracia de ciento ochenta (180) días para la finalización de trámites de regularización dominial no iniciados con anterioridad a las intimaciones de pago efectuadas con relación a los impuestos.
Dado que los beneficios concedidos no pueden extenderse más que por un período razonable, se propicia su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.
En lo que respecta al Plan Familia Propietaria, su inversión se aprobó mediante el artículo 3 de la Ley 11.423, a través de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa creada por Decreto 2.510/94, con la finalidad de dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los habitantes, mediante el acceso a un lote de terreno con la asistencia del Estado.
Interesa remarcar que el mecanismo para dar operatividad al Programa consiste en la compra de inmuebles (lotes de terreno) por parte de la municipalidad que luego transfiere a título oneroso, priorizando a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del censo de familias realizado por la unidad ejecutora, estableciéndose que las escrituras y diligencias notariales sobre las adquisiciones que realice el municipio deberán efectuarse con la intervención de la Escribanía General de Gobierno o el notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.
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