Puestos de Escribanos secretarios en los Tribunales.
El Senado y Cámara de Representantes, etc.
ARTICULO 1.- El Superior Tribunal de Justicia tendrá para su despacho tres Escribanos, uno en cada Sala.
El de la Sala del Crimen actuará en los asuntos del Tribunal Pleno, y los de las Salas de lo Civil, por turno en los asuntos de dos Salas reunidas.
ARTICULO 2.- Los Juzgados de lo Civil y los de Comercio en la Capital, tendrán cada uno cuatro Escribanos. Sólo ellos actuarán en dichos Juzgados; pero para las diligencias externas podrán tener otros adscriptos, bajo su responsabilidad y con conocimiento y aprobación del Juez.
El Escribano de actuación que mandase practicar una diligencia externa por dependiente que no sea de los Escribanos adscriptos, sufrirá la pena de suspensión por uno o dos años, según la gravedad del caso, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas por las leyes vigentes.
ARTICULO 3.- Los demás Jueces letrados, tanto de la capital como de la campaña, tendrán un Escribano para su despacho.
ARTICULO 4.- Todos los Escribanos de que hablan los artículos anteriores, serán nombrados por el Tribunal Superior, a propuesta de los Jueces letrados, por lo que hace a los de sus respectivos Juzgados.
El mismo Tribunal podrá decretar su reemplazo, siempre que lo solicitare el Juez de Primera Instancia, de quien dependen o cuando lo juzgase oportuno para el mejor servicio público.
ARTICULO 5.- El nombramiento no podrá recaer en ningún Escribano que tenga registro, sino con cargo de poner éste bajo la dirección de otro Escribano, con autorización del Superior Tribunal.
ARTICULO 6.- Recusado un Escribano, pasará el expediente a otro que designe el Juez, de los que actúen en su Juzgado, y recusado el Juez, actuará el Escribano que determine el que conozca de la causa entre los que actúen con él.
ARTICULO 7.- Los expedientes que actualmente existen en cada Juzgado, continuarán
a cargo de los Escribanos que actúen en ellos.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder ejecutivo.