LEY 551

 

NOTA: Ver Ley 671, en su art. 10 hace cesar los efectos de la presente.

 

Remisión a la Municipalidad de la Capital de los antecedentes sobre obras de salubridad y pavimentación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Devuélvanse todos los antecedentes al Poder Ejecutivo para que los remita a la Municipalidad a quien compete su conocimiento y admisión.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad para hacer uso del crédito, hasta donde sea necesario, con la garantía de las Rentas Provinciales; debiendo someterse en este punto el contrato a la aprobación de la Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.