Pago de saldo de gastos autorizados por Leyes 3115 y 3160, sobre el pabellón de la Provincia de Buenos Aires, en la Sociedad Rural Argentina.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Sociedad Rural Argentina, hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional para pago del saldo del Pabellón “Provincia de Buenos Aires”, mandado construir por las Leyes de 29 de agosto de 1908 y 12 de agosto de 1909.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.