LEY 236

 

Construcción del hospicio de dementes y del cementerio público Sud en la Capital.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE

BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la ciudad para emplear hasta la suma de dos millones de pesos en la construcción de una casa de dementes y un cementerio público al Sud de la ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La suma determinada en el artículo anterior, será cubierta con el producto de los terrenos vendidos y que se vendieren en conformidad a la Ley del 6 de Septiembre de 1856.

 

ARTÍCULO 3.- En adición a la suma votada por el artículo 1º se autoriza a la Municipalidad, para invertir en las mismas obras el producido de venta de sepultura del mismo cementerio.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.