DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 95/99

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1999.

 

VISTO: El Expte. 2.305-2.577/99 del Ministerio de Economía y el Artículo 36 de la Ley 12355 que suprime la Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” y la cuenta especial: “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” creadas por la Ley 11746 que también se deroga y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12355, resulta conducente tomar las medidas del caso, a fin de no alterar los derechos de terceros adquiridos en virtud de las obligaciones contraídas por la Unidad Ejecutora suprimida por esa norma legal.

 

Que, asimismo, se hace necesario proceder a efectuar la transferencia patrimonial y atender otras cuestiones  relacionadas con el funcionamiento de la ex Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires”.

 

Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el Ministerio de Economía la liquidación de la “Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires - Ley 11746”.

 

ARTÍCULO 2.- La liquidación señalada precedentemente estará a cargo de una Secretaría Administrativa que contará con las atribuciones, responsabilidades y organización necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase a cargo de dicha Secretaría Administrativa a la Contadora Mabel Elena Ambrousius, D.N.I. 5.696.873, Clase 1948, Legajo 178.712, cuya retribución salarial será igual a la que percibía la Secretaria Administrativa de la ex Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” suprimida por el Artículo 36 de la Ley 12355.

 

ARTÍCULO 4.- Determínase que, la atención de servicios básicos y gastos menores impostergables de funcionamiento que pudieran ocasionar las tareas encomendadas por el Artículo 2º del presente, serán atendidas presupuestariamente con cargo a las partidas del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Determínase en noventa (90) días el plazo para el cumplimiento de la ex Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” suprimida por el Artículo 36 de la Ley 12355 encomendadas a la Secretaría Administrativa indicada por el Artículo 2º del presente.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese que no quedan comprendidas en las disposiciones del presente Decreto las relaciones contractuales cuyos créditos presupuestarios para el Ejercicio 2000 han sido previstos en otras jurisdicciones u organismos.

 

ARTÍCULO 7.- En función al Balance al Cierre de la ex Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” suprimida por el Artículo 36 de la Ley 12355 (10 de diciembre de 1999) los fondos existentes serán transferidos a una cuenta que al efecto abrirá la Tesorería General de la Provincia y contra la cual se atenderán los pasivos determinados al citado cierre.

 

ARTÍCULO 8.- Establécese, que una vez cancelada la totalidad del pasivo, el remanente deberá transferirse a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini