DECRETO 2.580/99

 

DOCENTES

LICENCIA POR CANDIDATURA A CARGO ELECTIVO

 

 

La Plata, 24 de Setiembre de 1999.

 

Visto la convocatoria a elecciones generales realizada por el Gobierno, para el día 24 de octubre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Provincial consecuente con los principios democráticos en los cuales se funda, debe apoyar decididamente todas las manifestaciones que permitan el mejor desenvolvimiento del sistema político;

 

Que dicho apoyo implica garantizar la mayor participación de la ciudadanía en su conjunto, ya sea en su tarea de elector como asimismo en su rol de candidatos;

 

Que además estos últimos deben dedicarse a las respectivas campañas proselitistas, entendiendo la importancia de las mismas por cuanto sirven para ilustrar al pueblo acerca de las propuestas de los distintos partidos o agrupaciones políticas.

 

Que en algunos casos estos candidatos pueden ser agentes del mismo Estado Provincial y en tal sentido éste debe disponer las facilidades  conducentes a fin de permitir su actuación sin limitaciones ni diferencias de ningún tipo;

 

Que además, el Gobierno debe garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, evitando de esta forma que las herramientas que el mismo Estado provee, puedan utilizarse en beneficio de cualquiera de las fuerzas políticas participantes en la elección;

 

Que en función de lo expuesto, el alejamiento debe ser obligatorio, debiendo continuar el personal en cuestión, percibiendo normalmente sus haberes

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Art. 1º El personal que reviste con carácter docente en los término de la Ley 10.579 y sus modificatorias, que sean candidatos a cargo electivo de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, deberá hacer uso de  licencia con goce íntegro de haberes desde el 20 de setiembre del corriente año y hasta el día del comicio inclusive.

 

Art. 2º Para el otorgamiento de la mencionada licencia, el personal deberá acreditar la constancia que certifique su calidad de candidato, la que a pedido del interesado expedirá la  autoridad con competencia electoral que corresponda y la misma se hará efectiva al momento de la presentación del pedido en las condiciones citadas.

 

Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari