DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2418/02
LA PLATA, 11 de octubre de 2002.
VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias
de la Secretaría
para la
Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9 de abril de
2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que la evaluación de la política provincial de recursos
humanos debe ser una prioridad en el proceso de modernización del Estado,
debiendo preverse las modificaciones legales y reglamentarias orientadas al
desempeño sobre la base del mérito, el reconocimiento de incentivos y la
continua capacitación.
Que en tal sentido debe asegurarse una adecuada gestión del
servicio civil mediante la articulación de los diversos sistemas que hacen a su
efectivo gerenciamiento de acuerdo con los
lineamientos del nuevo modelo de gestión, responsabilizando a los agentes por
sus acciones y resultados, mediante mecanismos de incentivos.
Que a los fines de dicho proceso debe sistematizarse la
información relativa a los diferentes regímenes de empleo vigentes en la
provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 144 (proemio) de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión integrada
por el Secretario para la Modernización del Estado, el Secretario General
de la Gobernación
y el Ministro de Economía que tendrá a su cargo la revisión y la elaboración de
propuestas para la modificación de las políticas de empleo público, carrera
administrativa, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública,
estatutos y escalafones especiales y las normas regulatorias que afectan la
productividad del trabajo en la Administración
Pública Provincial. A tal fin dicha Comisión podrá invitar a
entidades gremiales representativas de los empleados del sector público
provincial a participar en el referido proceso.
Los ministros y secretarios citados podrán designar en su
representación a los funcionarios de sus respectivas áreas que estimen
conveniente. La
Dirección Provincial de Personal integrará la Comisión en
carácter de representante de la Secretaría General o, en su caso, con
independencia de dicha representación.
ARTÍCULO 2.- En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente decreto, los funcionarios titulares de cada
jurisdicción que integra la administración pública centralizada,
descentralizada, entidades autárquicas provinciales y todo otro ente en que el
Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o
mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones y todo otro ente
estatal cualquiera fuera su naturaleza, elevarán a la Comisión que se
crea por el Art. 1º de este decreto, a través de la Dirección Provincial
de Personal, un informe detallado sobre la composición de los recursos humanos
en su organismo indicando sus números globales por régimen laboral y
calificación profesional de los agentes en la forma indicada en el Anexo 1 que
integra el presente Decreto; el análisis de las normas y cláusulas
convencionales, en su caso, que tuvieran incidencia respecto de los objetivos
de productividad y eficiencia en cada régimen laboral incluyendo, cuando los
hubiere, régimen de pasantías, becas y de contratos de locación de servicio y
obra, contratos de consultoría individual cualquiera fuera su fuente de
financiamiento; convenios colectivos con el análisis de las cláusulas
convencionales vigentes o modalidades en los respectivos regímenes de empleo
que tuvieran incidencia respecto de los objetivos de productividad y
eficiencia. Con respecto a los regímenes de pasantías, becas y contratos en
general, el informe deberá contener, además, una descripción analítica de la
estructura salarial indicando escalas y montos máximos y mínimos.
El informe debe ir acompañado con su correspondiente
soporte magnético.
ARTÍCULO 3.- Las distintas jurisdicciones que integran la Administración
Pública Provincial deberán colaborar con la Secretaría para la Modernización
del Estado y la
Secretaría General, a través de la Dirección Provincial
de Personal, a los fines de efectuar un relevamiento integral de los recursos
humanos que la integran.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial
y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero