DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2418/02

 

LA PLATA, 11 de octubre de 2002.

 

VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9 de abril de 2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la evaluación de la política provincial de recursos humanos debe ser una prioridad en el proceso de modernización del Estado, debiendo preverse las modificaciones legales y reglamentarias orientadas al desempeño sobre la base del mérito, el reconocimiento de incentivos y la continua capacitación.

 

Que en tal sentido debe asegurarse una adecuada gestión del servicio civil mediante la articulación de los diversos sistemas que hacen a su efectivo gerenciamiento de acuerdo con los lineamientos del nuevo modelo de gestión, responsabilizando a los agentes por sus acciones y resultados, mediante mecanismos de incentivos.

 

Que a los fines de dicho proceso debe sistematizarse la información relativa a los diferentes regímenes de empleo vigentes en la provincia de Buenos Aires.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión integrada por el Secretario para la Modernización del Estado, el Secretario General de la Gobernación y el Ministro de Economía que tendrá a su cargo la revisión y la elaboración de propuestas para la modificación de las políticas de empleo público, carrera administrativa, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones especiales y las normas regulatorias que afectan la productividad del trabajo en la Administración Pública Provincial. A tal fin dicha Comisión podrá invitar a entidades gremiales representativas de los empleados del sector público provincial a participar en el referido proceso.

Los ministros y secretarios citados podrán designar en su representación a los funcionarios de sus respectivas áreas que estimen conveniente. La Dirección Provincial de Personal integrará la Comisión en carácter de representante de la Secretaría General o, en su caso, con independencia de dicha representación.

 

ARTÍCULO 2.- En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto, los funcionarios titulares de cada jurisdicción que integra la administración pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas provinciales y todo otro ente en que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones y todo otro ente estatal cualquiera fuera su naturaleza, elevarán a la Comisión que se crea por el Art. 1º de este decreto, a través de la Dirección Provincial de Personal, un informe detallado sobre la composición de los recursos humanos en su organismo indicando sus números globales por régimen laboral y calificación profesional de los agentes en la forma indicada en el Anexo 1 que integra el presente Decreto; el análisis de las normas y cláusulas convencionales, en su caso, que tuvieran incidencia respecto de los objetivos de productividad y eficiencia en cada régimen laboral incluyendo, cuando los hubiere, régimen de pasantías, becas y de contratos de locación de servicio y obra, contratos de consultoría individual cualquiera fuera su fuente de financiamiento; convenios colectivos con el análisis de las cláusulas convencionales vigentes o modalidades en los respectivos regímenes de empleo que tuvieran incidencia respecto de los objetivos de productividad y eficiencia. Con respecto a los regímenes de pasantías, becas y contratos en general, el informe deberá contener, además, una descripción analítica de la estructura salarial indicando escalas y montos máximos y mínimos.

El informe debe ir acompañado con su correspondiente soporte magnético.

 

ARTÍCULO 3.- Las distintas jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial deberán colaborar con la Secretaría para la Modernización del Estado y la Secretaría General, a través de la Dirección Provincial de Personal, a los fines de efectuar un relevamiento integral de los recursos humanos que la integran.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

F. C. Scarabino

G. A. Otero