DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1000
VISTO el Expediente Nº
2346-612/04 por el cual se tramita el dictado de normas reglamentarias de
CONSIDERANDO:
Que
Que la misma Ley ha dispuesto la consolidación de las obligaciones a cargo de los Municipios que se encuentren en situación de emergencia y así lo declaren mediante Ordenanzas de sus Departamentos Deliberativos;
Que la emergencia podrá ser declarada por cada Municipio hasta el 26 de diciembre de 2004, no pudiendo extenderse más allá del 31 de diciembre de 2004;
Que la consolidación de deudas podrá comprender tanto obligaciones a cargo de las Municipalidades, como las de sus organismos descentralizados y autárquicos;
Que resulta conveniente
establecer como fecha de corte de las obligaciones que se consolidan, la de
vigencia de
Que las obligaciones que se consoliden deberán abonarse en un plazo máximo de 8 años, conforme al orden de prelación y cronológico dispuesto, para lo cual los respectivos presupuestos de las Municipalidades deberán prever los créditos correspondientes;
Que alternativamente se ha previsto como forma de pago, a opción de los acreedores, la entrega de Certificados de Cancelación de Deuda Municipal, por el importe total o parcial de sus acreencias;
Que en consecuencia
corresponde proceder al dictado de una norma reglamentaria que posibilite una
inequívoca y adecuada aplicación de
Por ello, teniendo en cuenta el dictamen del Señor Asesor General de Gobierno,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º: Reglaméntase
la aplicación del texto de
a) Fecha de corte: 4 de
enero de 2004.
b) Obligaciones vencidas: las que hubieren resultado exigibles con anterioridad
a la fecha de corte por haberse vencido el plazo establecido para su
cumplimiento.
c) Obligaciones de causa o título anterior:
c.1. Las que tuvieran su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad a
la fecha de corte, aún cuando se reconocieren administrativa o judicialmente
con posterioridad a esa fecha.
c.2. Las que resulten accesorias o consecuencia de las obligaciones indicadas
en el punto anterior.
d) Controversia: discrepancia actuada respecto a los hechos ocurridos o el
derecho que les resulte aplicable, sostenida entre quien se dice acreedor y
cualquiera de los órganos o personas jurídicas indicadas en el artículo 3º de
e) Deudas corrientes: las nacidas de acuerdo a las previsiones originales por
la ejecución normal de los contratos celebrados regularmente por cualquiera de
los órganos o personas jurídicas comprendidas por el artículo 3º de
Son también deudas corrientes, las derivadas de situaciones imprevisibles que
provoquen en el curso de ejecución de los contratos, un desequilibrio de tal
naturaleza en las prestaciones que haga peligrar la consecución del objetivo
tenido en cuenta al celebrar el contrato, que hagan menester resolución fundada
del funcionario municipal, dictada de conformidad con las normas que resulten
de aplicación, disponiendo su reconocimiento como remedio imprescindible para
posibilitar la continuidad de las obras, suministros o servicios.
f) Poseedor: quien acredite la tenencia de los Certificados de Cancelación de
Deuda Municipal, sea por haber sido alcanzado por la consolidación, por
transmisión hereditaria o por su adquisición derivada.
ARTICULO 2º: Se consideran excluidas de la presente consolidación:
a) las obligaciones
alcanzadas por otras leyes de consolidación;
b) las obligaciones de los organismos financieros que de una u otra manera
dependan de los Municipios;
c) las deudas inferiores a $5.000;
d) las deudas que los Municipios mantengan con su personal por el pago de
remuneraciones no controvertidas;
e) las deudas con el Estado Provincial y demás organismos, sociedades y
dependencias mencionadas en el artículo 5º de
ARTICULO 3º: La
consolidación dispuesta por
ARTICULO 4º: A los fines de establecer el orden cronológico que corresponde
para la asignación de la prioridad de pago dispuesta en el artículo 11º de
ARTICULO 5º: Los
titulares de derechos deberán presentarse ante el organismo municipal
correspondiente requiriendo por nota el pago de la obligación consolidada en
los términos previstos para su cancelación por
El organismo municipal deudor, con posterioridad a verificar la acreencia
reclamada, procederá a practicar la liquidación administrativa o, en caso de
corresponder, recibir del acreedor la pertinente liquidación judicial, con
posterioridad a la caratulación de las actuaciones, remitirá las mismas a
L
ARTICULO 6º: Los
Municipios alcanzados por las disposiciones de
a) origen o causa de la
obligación a cancelar;
b) identificación del acreedor (nombre o razón social domicilio, etc.);
c) importe de la obligación;
d) opción realizada por el acreedor para su cancelación (efectivo y/o
certificados);
e) fecha de cancelación;
f) registro de transferencia del dominio de los certificados.
ARTICULO 7º: Las deudas
consolidadas que hubieren cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, y
cuyos acreedores hubiesen optado por el pago total o parcial en efectivo, serán
ordenadas mensualmente para su pago por
En ningún caso, el importe total a abonar mensualmente podrá ser superior a la
doceava parte del total del crédito presupuestario asignado en el presupuesto
vigente para el pago de la deuda consolidada, salvo que el exceso se compense
con el cupo no utilizado en el mes inmediato anterior.
ARTICULO 8º: Las obligaciones que se consoliden, se liquidarán hasta la fecha
de corte según las condiciones pactadas o las disposiciones legales aplicables.
En caso de cancelación en efectivo, a partir de la fecha de corte y hasta el
último día del mes inmediato anterior al de su efectivo pago, las obligaciones
reconocerán un interés mensual equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro
común que publica el Banco Central de
ARTICU
Los certificados tendrán las siguientes características:
-Fecha de emisión: 04 de
enero de 2004.
-Amortización de capital: se efectuará en 16 cuotas iguales y semestrales,
venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2004. Cada cuota será
equivalente a seis con veinticinco (6.25%) por ciento del monto de deuda
consolidada.
-Intereses determinados sobre saldos, a la tasa de interés promedio de la caja
de ahorro común que publica el Banco Central de
-Emisión: los certificados se emitirán por el monto total de la deuda. La
posibilidad de división en fracciones estará sujeta a las siguientes
condiciones:
I- Las fracciones no serán inferiores al 10% del monto total de la deuda.
II- No podrán emitirse en este caso, certificados por un valor inferior a PESOS
CINCO MIL ($5.000).
-Titularidad y negociación: los certificados serán nominativos y transmisibles
solo por la totalidad de su importe.
-Rescate anticipado: facúltase a los Municipios emisores a disponer el rescate
parcial o total de la totalidad o parte de los certificados que se emitan, por
su valor nominal más los intereses corridos.
ARTICULO 10º: Con carácter previo a la emisión de los Certificados de
Cancelación de Deudas Municipales - Ley 13.137 -, el Municipio deberá enviar al
Ministerio de Economía de
El Ministerio de Economía analizará las condiciones y emitirá un informe sobre
el impacto de la consolidación de la deuda en las finanzas municipales.
ARTICULO 11º: Los poseedores de Certificados de Cancelación de Deuda Municipal podrán cancelar las deudas que mantengan con el Municipio emisor del mismo, conforme a las siguientes disposiciones:
- Los certificados serán
tomados por su valor de emisión con más los intereses devengados y
capitalizados hasta el mes anterior a su aplicación al pago de gravámenes.
- Los Municipios solo están obligados a recibir los certificados que ellos
hayan emitido.
- Se aplicarán al pago de todo gravamen municipal así como a sus accesorios.
- Podrá abonarse con los mismos hasta el 100% de las deudas vencidas o
refinanciadas con anterioridad a la fecha de corte.
- Para el pago de gravámenes municipales que venzan con posterioridad a la
fecha de corte será obligatorio recibir, a pedido del deudor, el 25% de cada
obligación en Certificados de Cancelación de Deudas Municipales.
A tal fin:
i) Los acreedores
originales o quienes resulten poseedores por transmisión hereditaria podrán
aplicar parcialmente el importe del Certificado de Cancelación de Deudas
Municipales.
ii) Los poseedores de certificados de cancelación de deudas, que revisten tal
condición por la adquisición derivada de los mismos, podrán aplicarlos al pago
de gravámenes, lo que automáticamente generará el rescate definitivo del
título. En caso de existir un remanente a favor del poseedor, el mismo será
reconocido como crédito fiscal aplicable al pago de futuras obligaciones.
El crédito fiscal que en cada caso se reconozca devengará el mismo interés y en
similares condiciones al del Certificado de Cancelación de Deudas Municipales.
Su aplicación al pago de obligaciones con el Municipio emisor estará sujeto a
las mismas disposiciones que reglamentan el pago con el Certificado de
Cancelación de Deudas Municipales.
ARTICULO 12º: El presente
Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los
Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial,
pase al Ministerio de Economía y a
SOLA
G.A. Otero
ANEXO I
MUNICIPALIDAD DE ......................................
CONTADURIA MUNICIPAL
REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA
LEY 13.137
Nº 0001
Señor Contador Municipal:
El acreedor del Municipio, cuyos datos se consignan a continuación, solicita la
cancelación de la obligación consolidada que se detalla, significando que el
Municipio queda liberado de la obligación una vez satisfecha conforme los
términos de
Apellido y nombre orazón
social:......................................................................................
Documento Identidad/Personería Jurídica:
.....................................................................
C.U.I.T.:
.............................................................................................................................
Nº Ingresos Brutos:
.........................................................................................................
Nº Expediente y Carátula:
...............................................................................................
Fecha de la deuda:
...........................................................................................................
Forma de cancelación solicitada:
Efectivo ................................
Certificados de Cancelación ..................
Monto de deuda a cancelar:
Efectivo ................................
Certificados de Cancelación ..................
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Firma del acreedor o representante judicial
Certifico que la firma que antecede es auténtica y ha sido puesta en mi presencia
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Firma del funcionario municipal
Se ha procedido a verificar la procedencia del presente requerimiento, constatándose que la deuda que se reclama se corresponde con la obrante en Expediente Nº..................................... haciéndose lugar a lo requerido.
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Lugar y fecha Firma Contador Municipal
ANEXO II
MUNICIPALIDAD DE ..................
CONTADURIA MUNICIPAL
Certificado de Cancelación de Deuda Municipal (Ley Nº 13.137)
Certificado Nº 0001
(Lugar de Emisión), 4 de Enero de 2004.
Por cuanto esta Municipalidad reconoce la deuda correspondiente al requerimiento de Pago de Deuda Consolidada Nº ..................., por el importe de Pesos .................... ($ ...............), que será rescatado conforme los términos de su emisión (Ley Nº 13.137, Decreto Nº...............).
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Contador Municipal Intendente Municipal