DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 693

La Plata, 12 de mayo de 2003.

Visto: el expediente Nº 2400-3156/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual se propicia la creación del plan denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación” y la ampliación del “Programa Luz Encendida”, y

CONSIDERANDO:

Que la mejora en la calidad de vida y la seguridad de los habitantes del territorio provincial constituyen para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires compromisos ineludibles por los cuales está dispuesto a llevar adelante todas las acciones que coadyuven a tal fin;

Que entre tales acciones se considera de vital importancia lograr adecuadas condiciones de transitabilidad y seguridad de un alto porcentaje de las vías de comunicación provinciales;

Que resulta imprescindible considerar la situación en que se encuentran las principales rutas pavimentadas de la Provincia las cuales presentan tramos literalmente destruidos e intransitables como consecuencia de la paralización de las obras de repavimentación y de la imposibilidad de efectuar nuevas obras consecuencia del cambio de las condiciones económicas. A ello se suma una larga falta de inversión en materia vial que han puesto a la red vial pavimentada, en su totalidad, en estado de colapso por lo que resulta difícil asegurar condiciones de transitabilidad mínima en la red pavimentada;

Que el cuadro de situación manifestado compromete la seguridad de la población que por la falta de tareas de bacheos, desmalezamientos y señalizaciones adecuadas es causa de numerosos accidentes y de la pérdida de no pocas vidas humanas, así como también mayores costos de transporte para los productos que se comercializan;

Que a los efectos de paliar las condiciones referidas resulta menester disponer medidas que, en forma inmediata y efectiva, aseguren mínimas condiciones de bienestar físico, económico y de seguridad social;

Que por ello, el Gobierno Provincial entiende oportuno promover un plan, mediante el “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”;

Que a tal fin se propone designar a la Dirección de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, como ejecutora del plan aprobado en el presente;

Que además resulta necesario ampliar el monto establecido en el Decreto 623/02, referido al Plan de Emergencia Hídrico-Vial;

Que en igual sentido al espíritu que impulsa el presente, el monto máximo asignado por el Decreto 123/03 resulta insuficiente, siendo necesaria su ampliación para el debido cumplimiento de los objetivos previstos en el plan “Programa de Luz Encendida”;

Que a fs. 24 toma debida intervención el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, con el dictado de la Resolución Nº 85/03;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Institúyase en el ámbito de la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, un plan vinculado con el mejoramiento de la seguridad de las rutas de la Provincia que se denominará “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”.

Artículo 2º: Apruébase la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), destinada al financiamiento de las obras necesarias para llevar a cabo el Programa referido en el artículo 1º.

Artículo 3º: Apruébase el importe de pesos cinco millones ($ 5.000.000) como ampliación del “Plan De Emergencia Hídrico-Vial” Decreto 623/02- destinado específicamente a la materialización de las obras denominadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º: Apruébase la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), como ampliación del Plan denominado “Programa luz Encendida” - Decreto 123/03.

Artículo 5º: Encomiéndase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, las acciones necesarias para incluir el denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”, dentro de lo normado en la Ley 12.511 y modificatorias, así como las ampliación propiciada en el presente del monto establecido en el Decreto 623/02.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación del Programa establecido en el Artículo 1º, será la Dirección de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo la formulación de criterios y procedimientos para la determinación de las necesidades de inversión en el sistema vial.

Artículo 7º: Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a nominar las obras que conforman el denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”.

Artículo 8º:El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara

ANEXO I

PLAN HIDRICO VIAL

PARTIDO OBRA

Morón Puente ex F.C.G. San Martín
Puente ex F.C.G Urquiza

TOTAL INVERSION D.V.B.A. 5.000.000,00