DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 693
La Plata, 12 de mayo de 2003.
Visto: el expediente Nº 2400-3156/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual se propicia la creación del plan denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación” y la ampliación del “Programa Luz Encendida”, y
CONSIDERANDO:
Que la mejora en la calidad de vida y la seguridad de los habitantes del territorio provincial constituyen para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires compromisos ineludibles por los cuales está dispuesto a llevar adelante todas las acciones que coadyuven a tal fin;
Que entre tales acciones se considera de vital importancia lograr adecuadas condiciones de transitabilidad y seguridad de un alto porcentaje de las vías de comunicación provinciales;
Que resulta imprescindible considerar la situación en que se encuentran las principales rutas pavimentadas de la Provincia las cuales presentan tramos literalmente destruidos e intransitables como consecuencia de la paralización de las obras de repavimentación y de la imposibilidad de efectuar nuevas obras consecuencia del cambio de las condiciones económicas. A ello se suma una larga falta de inversión en materia vial que han puesto a la red vial pavimentada, en su totalidad, en estado de colapso por lo que resulta difícil asegurar condiciones de transitabilidad mínima en la red pavimentada;
Que el cuadro de situación manifestado compromete la seguridad de la población que por la falta de tareas de bacheos, desmalezamientos y señalizaciones adecuadas es causa de numerosos accidentes y de la pérdida de no pocas vidas humanas, así como también mayores costos de transporte para los productos que se comercializan;
Que a los efectos de paliar las condiciones referidas resulta menester disponer medidas que, en forma inmediata y efectiva, aseguren mínimas condiciones de bienestar físico, económico y de seguridad social;
Que por ello, el Gobierno Provincial entiende oportuno promover un plan, mediante el “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”;
Que a tal fin se propone designar a la Dirección de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, como ejecutora del plan aprobado en el presente;
Que además resulta necesario ampliar el monto establecido en el Decreto 623/02, referido al Plan de Emergencia Hídrico-Vial;
Que en igual sentido al espíritu que impulsa el presente, el monto máximo asignado por el Decreto 123/03 resulta insuficiente, siendo necesaria su ampliación para el debido cumplimiento de los objetivos previstos en el plan “Programa de Luz Encendida”;
Que a fs. 24 toma debida intervención el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, con el dictado de la Resolución Nº 85/03;
Que de conformidad con lo
dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31), procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Institúyase en el ámbito de la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, un plan vinculado con el mejoramiento de la seguridad de las rutas de la Provincia que se denominará “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”.
Artículo 2º: Apruébase la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), destinada al financiamiento de las obras necesarias para llevar a cabo el Programa referido en el artículo 1º.
Artículo 3º: Apruébase el importe de pesos cinco millones ($ 5.000.000) como ampliación del “Plan De Emergencia Hídrico-Vial” Decreto 623/02- destinado específicamente a la materialización de las obras denominadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Apruébase la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), como ampliación del Plan denominado “Programa luz Encendida” - Decreto 123/03.
Artículo 5º: Encomiéndase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, las acciones necesarias para incluir el denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”, dentro de lo normado en la Ley 12.511 y modificatorias, así como las ampliación propiciada en el presente del monto establecido en el Decreto 623/02.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación del Programa establecido en el Artículo 1º, será la Dirección de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo la formulación de criterios y procedimientos para la determinación de las necesidades de inversión en el sistema vial.
Artículo 7º: Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a nominar las obras que conforman el denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación”.
Artículo 8º:El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
ANEXO I
PLAN HIDRICO VIAL
PARTIDO OBRA
Morón Puente ex F.C.G. San Martín
Puente ex F.C.G Urquiza
TOTAL INVERSION D.V.B.A. 5.000.000,00