DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETO 830

 

LA PLATA, 26 de mayo de 2003.

 

VISTO: Los expedientes característica 2406 Nºs 5445, 5547 y 5586 todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco del plan de emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los acuerdos en cuestión responden al convenio marco elaborado oportunamente;


Que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley Nº 6021, si los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado, estará a cargo del municipio interviniente;


Que por Resolución Nº 111/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el compromiso definitivo de fondos de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis;


Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales sancionadas por los Concejos Deliberantes correspondientes, que convalidan los Acuerdos en cuestión;


Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia;


Que asimismo, de conformidad ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y expresado su vista la Fiscalía de Estado, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo de estilo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Apruébanse los convenios que agregados como anexos I, II y III se declara forman parte integrante del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco del plan de emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto Nº 623/02.

 

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RAÚL RIVARA                                                     FELIPE SOLA

Ministro de Infraestructura, Vivienda                      Gobernador

y Servicios Públicos

 

FEDERICO C. SCARABINO

Ministro Secretario en el

Departamento de Gobierno

 

ANEXO I

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO – VIAL

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Ing. RAÚL RIVARA, en adelante “La Provincia” por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO representada por el Señor Intendente Municipal Ing. ORLANDO ALBERTO COSTA, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02 y modificatorio Nº 2297/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “READECUACIÓN DEL CANAL DE DESAGÜES DE OLASCOAGA HACIA CAÑADA SALADILLO POR RUTA 70” en jurisdicción del partido de Bragado, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO.

El monto que se otorga por el presente es de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.

La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA.

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN.

“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

 

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA.

Cuando la ejecución se realice por Administración “La DIPSOH” efectuará la Inspección de Obra de acuerdo a la Ley 6021.

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra en el caso de ejecución de la obra por contrato por terceros.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES.

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

  2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, en caso de haber sido licitada la obra, inmediatamente de firmado el contrato.

  3. Nominar el Representante Técnico y/o Director de Obra encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

  4. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

  5. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

  6. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

  7. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.

  8. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial abonará a quien resulte adjudicatario de la obra hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA y aprobada por el SUPERVISOR de “LA DIPSOH”.

En cada pago se descontará el porcentaje abonado en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en las sucesivas certificaciones mensuales de pago.
“La “DIPSOH” se encargará de elevar el expediente para el pago de la obra ejecutada en el mes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar el pago al contratista.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO.

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.

La recepción provisoria de la obra se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a “La DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511.

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá o abonará los fondos comprometidos una vez aprobados los sucesivos certificados mensuales por “La DIPSOH” dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Alsina Nº 178 de la ciudad de Bragado.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de                    a los     días del mes de           del año dos mil dos.

 

FELIPE SOLA

Gobernador

RAÚL A. RIVARA

Ministro de Infraestructura, Vivienda y

Servicios Públicos

 

ING. ORLANDO ALBERTO ACOSTA

Intendente Municipal

 

ANEXO II

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO – VIAL

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Ing. RAÚL RIVARA, en adelante “La Provincia” por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN representada por el Señor Intendente Municipal Dn. CARLOS FONT, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02 y modificatorio Nº 2297/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “ORDENAMIENTO HÍDRICO EN TRENQUE LAUQUEN” en jurisdicción del partido homónimo, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO.

El monto que se otorga por el presente, es de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.

La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA.

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN.

“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

 

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA.

Cuando la ejecución se realice por Administración “La DIPSOH” efectuará la Inspección de Obra de acuerdo a la Ley 6021.

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra en el caso de ejecución de la obra por contrato por terceros.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES.

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

  2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, en caso de haber sido licitada la obra, inmediatamente de firmado el contrato.

  3. Nominar el Representante Técnico y/o Director de Obra encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

  4. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

  5. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

  6. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

  7. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.

  8. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de los pagos conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial abonará a quien resulte adjudicatario de la obra hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA y aprobada por el SUPERVISOR de “La DIPSOH”.

En cada pago se descontará el porcentaje abonado en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en las sucesivas certificaciones mensuales de pago.
“La DIPSOH” se encargará de elevar el expediente para el pago de la obra ejecutada en el mes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar el pago al contratista.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO.

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.

La recepción provisoria de la obra se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a “La DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511.

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá o abonará los fondos comprometidos una vez aprobados los sucesivos certificados mensuales por “La DIPSOH” dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Villegas Nº 555 de la ciudad de Trenque Lauquen.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de         a los     días del mes de           del año dos mil dos.

 

FELIPE SOLA

Gobernador


RAÚL A. RIVARA

Ministro de Infraestructura, Vivienda y

Servicios Públicos

 

DN. CARLOS FONT
Intendente Municipal

 

ANEXO III

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO-VIAL

 

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el señor GOBERNADOR, Ing. FELIPE CARLOS SOLÁ y su MINISTRO de INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Ing. RAÚL RIVARA, en adelante “La Provincia” por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA representada por el Señor Intendente Municipal Dn. JULIO CÉSAR PEREYRA, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial, atendiendo a las siguientes cláusulas.

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente CONVENIO tiene por objeto realizar la obra “SANEAMIENTO DEL ARROYO JIMÉNEZ – IV ETAPA” en jurisdicción del partido de FLORENCIO VARELA, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO.

El monto que se otorga por el presente es de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

“La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

 

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.

La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

 

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA.

a)      Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.

b)     Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar la obra convenida en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021.

“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.

 

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN.

“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

 

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA.

Cuando la ejecución se realice por Administración “La DIPSOH” efectuará la Inspección de Obra de acuerdo a la Ley 6021.

“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra en el caso de ejecución de la obra por contrato por terceros.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES.

“La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

  2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, en el caso de haber sido licitada la obra, inmediatamente de firmado el contrato.

  3. Nominar el Representante Técnico y/o Director de Obra encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.

  4. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

  5. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

  6. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

  7. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean por administración o por licitación.

  8. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

 

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada uno de los pagos conforme lo establecido en la Ley 12511.

a)      Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el treinta por ciento (30%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA de “La DIPSOH”.

b)     Obras por licitación: “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial abonará a quien resulte adjudicatario de la obra hasta el treinta por ciento (30%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el INSPECTOR DE OBRA y aprobada por el SUPERVISOR de “La DIPSOH”.

En cada pago se descontará el porcentaje abonado en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en las sucesivas certificaciones mensuales de pago.
“La DIPSOH” se encargará de elevar el expediente para el pago de la obra ejecutada en el mes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar el pago al contratista.

 

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO.

“La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

 

CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS.

La recepción provisoria de la obra se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a “La DIPSOH” de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12511.

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá o abonará los fondos comprometidos una vez aprobados los sucesivos certificados mensuales por “La DIPSOH” dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la Calle 25 de Mayo Nº 2725 de la ciudad de Florencio Varela.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de        La Plata a los              días del mes de Octubre del año dos mil dos.

 

FELIPE SOLA

Gobernador

RAÚL A. RIVARA

Ministro de Infraestructura, Vivienda y

Servicios Públicos

 

DN. JULIO CESAR PEREYRA

Intendente Municipal