DECRETO 15
La Plata, 10 de enero de 2003.
VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-20.877/02, por el que se tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de diciembre del corriente año, a través del cual se condona la deuda vencida por impuestos inmobiliario y adicionales de emergencia establecidos en la Ley 10.766 -modificada por la Ley 10.783- y por los Arts. 1º y 2º de la Ley 10.897, texto según la Ley 10.918, que afectan a los inmuebles ubicados en el “Barrio de Viviendas 27 de Junio Sociedad Civil” de la Ciudad de Bahía Blanca, y también se los exime del pago de dichos impuestos hasta la fecha de registración del plano de mensura y subdivisión para someter del régimen de la Ley 13.512 en la Dirección de Catastro Territorial; y
CONSIDERANDO:
Que el fin que inspira a
la ley -según surge implícitamente de la parte final del Art. 2º y de manera
explícita de sus fundamentos- es el de posibilitar la regularización dominial
de inmuebles cuya escrituración se halla pendiente a causa de la imposibilidad
que afecta a quienes revestirían como. titulares de dominio de afrontar el pago
de obligaciones impositivas que recaen sobre los mismos.
Que esta situación fáctica guarda analogía con las razones que determinan la
competencia asignada a la Escribanía General de Gobierno para intervenir en
regularizaciones dominiales de interés social en el marco de la Ley 10.830 y
complementarias.
Que el esquema edificado sobre la base del Art. 4º inciso d) de la mencionada
Ley 10.830 ha sido reglamentado por el Decreto 1.256/01 el cual previó entre
los modos de instar la intervención de la Escribanía General de Gobierno, la
solicitud formulada directamente por personas físicas que pretendan escriturar
una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, o por personas
jurídicas inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público que declaren
que el inmueble en cuestión será destinado a cumplir la función social que
tiene asignada la entidad.
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos
de oportunidad mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer la facultad
conferida por el Art. 108 de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Vétase el
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 19 de
diciembre de 2002, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura :la iniciativa mencionada en el
artículo anterior.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
archívese.
SOLA