LEY 85

 

Se declara Puerto Franco al de Villa del Carmen.

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Hácense extensivos al Puerto de Villa del Carmen del Río Negro y distrito de Patagones, las franquicias concedidas al de Bahía Blanca por la Ley sancionada en esta fecha.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.