LEY 85
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTICULO 1.- Hácense extensivos al Puerto de Villa del Carmen del Río Negro y distrito de Patagones, las franquicias concedidas al de Bahía Blanca por la Ley sancionada en esta fecha.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.