LEY 3442

 

Inversión de fondos para combatir plagas de los vegetales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n), en los medios y elementos que juzgue necesarios para combatir las plagas de los vegetales.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de Rentas Generales, con imputación a esta Ley, la suma necesaria destinada a estudiar, importar y aclimatar en el país el himenóptero denominado por Howard “Prospaltella Berlessei”, utilizando la  presencia en Europa del Director de la Estación Epiparasitaria creada por Decreto de fecha 10 de diciembre de 1910.

 

ARTÍCULO 3.- La suma autorizada por el artículo 1º se tomará del ítem 56 del Presupuesto vigente (para publicaciones electorales provinciales), con imputación a la misma Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.