LEY 2903
Crédito suplementario de 5.141,16 pesos, Presupuesto de 1903, para pago de pensiones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito suplementario por la suma de cinco mil ciento cuarenta y un pesos con dieciséis centavos moneda nacional para reforzar el ítem 55 del Presupuesto de 1903, con destino al pago de las siguientes pensiones correspondientes a aquel año: Dolores Ruiz Moreno, hija del médico doctor Vicente Ruiz Moreno, Ley 8 de Septiembre de 1871 a pesos 186 al mes, pesos 232 moneda nacional al año.
Delia Argerich, hija del doctor Argerich, Ley 8 de Septiembre de 1871, a pesos 159,43 al mes, pesos 1.913,16 al año.
Julia y Ángela Teuly, Ley 2 de Julio de 1878, a pesos 83 al mes, pesos 966 al año.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales, imputándose a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo