LEY 2157
Creación del Partido de Pehuajó
ARTICULO 1.- Queda autorizada la creación del Partido de Pehuajó dentro de la actual jurisdicción del de 9 de Julio.
ARTICULO 2.- Los límites del nuevo Partido serán los mismos que separan 9 de Julio de los Partidos de Trenque Lauquen, Lincoln, Guaminí y Bolívar, determinándose como línea límite del 9 de Julio y el Partido de Pehuajó, la divisoria de acuerdo con el nuevo registro gráfico entre las propiedades de don José Maggio, Manuel Cánepa, Tomás y Juan Bellog, Gutiérrez y Montano, Juan y José Drysdale y Ramón y Ricardo Wright, que pertenecerá a la jurisdicción de Pehuajó y las propiedades de Carabassa y Compañía, Waldeman Laurent, Tomás Drysdale, José Tajes, Pastor y Pablo Dorrego, Enrique Bonqueto y Claudio Martín, que quedarán en la jurisdicción de 9 de Julio.
ARTICULO 3.- El Partido de Pehuajó pertenecerá a la jurisdicción judicial y electoral a que pertenece el de 9 de Julio.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.