DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO 44

 

La Plata, 28 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 4218/2015 y la Ley N° 14.803, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que, el artículo 34 de la citada Ley, establece las funciones de la Secretaría de Comunicación, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura de la Secretaría de Comunicación citado/a precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

Que, asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondiente, facultado al 10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;

 

Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación alguna, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el cargo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Comunicación, de acuerdo al organigrama y misiones y responsabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Contenidos, UN (1) Director Provincial de Comunicación Estratégica, UN (1) Director Provincial de Comunicación Municipal, UN (1) Director Provincial de Contenidos, UN (1) Director de línea de Opinión Pública, UN (1) Director de línea de Desarrollo de Medios, UN (1) Director de línea de Asistencia a Municipios, UN (1) Director de línea de Análisis de la Información, UN (1) Director de línea de Imagen y Actos de Gobierno, UN (1) Subsecretario de Planificación Comunicacional, UN (1) Director Provincial de Vínculo Ciudadano, UN (1) Director Provincial de Comunicación Masiva, UN (1) Director de línea de Comunicación Directa, UN (1) Director de línea de Comunicación Digital, UN (1) Director de línea de Innovación Tecnológica, UN (1)Director de línea de Producción Audiovisual, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 6°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondiente facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.

 

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la Secretaría de Comunicación deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

ARTÍCULO 10º. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos Coordinación y Gestión Pública y Economía.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Roberto Jorge Gigante                                María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación y                             Gobernadora

Gestión Pública

 

Jorge Roberto Lacunza

Ministro de Economía

 

 

Anexo II - Misiones y responsabilidades primarias

-Secretaría de Comunicación-

 

1. Subsecretaría de Contenidos

a) Asistir al Secretario de Comunicación en el seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización de los diferentes planes y políticas públicas planteadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Proponer y diseñar las políticas de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad.

c) Entender en la elaboración de un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.

d) Generar el nexo entre los Ministerios y las distintas áreas de gobierno a fin de articular las necesidades de comunicación.

e) Coordinar los planes integrales de comunicación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con otras áreas de comunicación y con los municipios de la Provincia.

f) Ejecutar los planes de comunicación en coordinación con el resto de las áreas.

g) Realizar el seguimiento de la gestión e identificar oportunidades de comunicación.

h) Asistir a los municipios de la Provincia de Buenos Aires en sus necesidades de comunicación y en su desarrollo de medios.

 

1.1. Dirección Provincial de Comunicación Estratégica

a) Analizar y procesar la información obtenida a través de distintas herramientas de opinión pública.

b) Realizar una planificación estratégica en conjunto con el resto de las áreas de comunicación.

c) Establecer los lineamientos sobre los cuales deben planificarse y ejecutarse los planes de comunicación de todas las áreas del gobierno de la Provincia.

d) Realizar un seguimiento y análisis de las acciones de comunicación con el fin de comprobar que se realicen acorde a los lineamientos estratégicos establecidos.

 

1.1.1. Dirección de Opinión Pública

a) Elaborar un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.

b) Utilizar diferentes herramientas de medición de la recepción por parte de la población los distintos planes de gobierno.

c) Proponer y diseñar planes de comunicación en coordinación con las otras áreas de comunicación del Gobierno de la Provincia.

 

1.2. Dirección Provincial de Comunicación Municipal

a) Coordinar el trabajo conjunto con las áreas de comunicación de los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

b) Asistir a los municipios de la Provincia en sus requerimientos de información.

c) Funcionar como nexo entre las distintas áreas y dependencias del Gobierno de la Provincia y los municipios.

d) Proponer un plan de desarrollo de medios en los distintos municipios de la Provincia.

 

1.2.1. Dirección de Desarrollo de Medios

a) Ejecutar el plan de seguimiento de los temas vinculados a la Provincia de Buenos Aires en los distintos medios de comunicación en coordinación y sus municipios, con el resto de las áreas de la Secretaría de Comunicación.

b) Implementar mecanismos de detección y medición sobre los temas con mayor presencia en los medios de comunicación, vinculados al accionar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y sus municipios.

c) Analizar y elaborar informes periódicos sobre temas de coyuntura de la Provincia de Buenos Aires.

 

1.2.2. Dirección de Asistencia a los Municipios

a) Asistir a los municipios de la Provincia de Buenos Aires en sus necesidades referentes a la comunicación de sus actos de gobierno a los vecinos de sus municipios.

b) Coordinar con los municipios la comunicación de los diferentes actos de gobierno de la Provincia que tengan influencia o consecuencia directa sobre sus municipios.

c) Proponer diferentes estrategias de comunicación según las características particulares de cada municipio.

 

1.3. Dirección Provincial de Contenidos

a) Coordinar la definición de los contenidos de las distintas acciones de comunicación con las áreas y organismos del Poder Ejecutivo provincial.

b) Entender en el diseño e implementación de acciones de difusión a través de las distintas herramientas de comunicación disponibles.

c) Proponer el desarrollo de los informes creativos, los soportes de comunicación, el público objetivo, alineándolos con la estrategia general de comunicación de Gobierno.

d) Desarrollar y aplicar los manuales de estilo y diseño de la comunicación.

e) Proponer los contenidos de las distintas acciones de comunicación con las áreas y organismos del Poder Ejecutivo.

 

1.3.1. Dirección de Análisis de la Información

a) Coordinar la recopilación de la información para la elaboración de los informes técnicos para las distintas exposiciones, actos de gobierno y conferencias de prensa del Gobernador y Secretario de Comunicación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Supervisar y coordinar trabajos de investigación y desarrollo vinculados con la comunicación del Gobernador y del Secretario de Comunicación de la Provincia de Buenos Aires.

c) Proponer las estrategias de comunicación mediante la distribución de los informes técnicos a las distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que entienden en las temáticas a los que refieren.

d) Elaborar las investigaciones de contenidos necesarias para los actos de Gobierno y conferencias de prensa del Gobernador.

e) Recopilar y analizar las intervenciones y declaraciones del Gobernador, el Secretario de Comunicación y otros voceros del Gobierno de la Provincia.

 

1.3.2. Dirección de Imagen y Actos de Gobierno

a) Diseñar y planificar los actos de Gobierno y conferencias de prensa del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

b) Coordinar de forma integral la imagen de los actos de gobierno y conferencias de prensa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

c) Supervisar la coordinación de la relación con los Ministerios del Gobierno de la Provincia para la ejecución conjunta de los actos oficiales y conferencias de prensa a las que asista el Gobernador y/o el Secretario de Comunicación.

 

2. Subsecretaría de Planificación Comunicacional

a) Planificar las políticas y estrategias de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Elaborar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce el Gobierno de la Provincia.

c) Establecer el contacto directo con el vecino en el marco de la difusión de campañas y acciones de gobierno.

d) Asistir en la Planificación de la comunicación de las actividades llevadas a cabo en el ámbito de las diferentes áreas del Gobierno de la Provincia.

e) Proponer y aplicar las diferentes herramientas de comunicación masiva, comunicación directa y comunicación digital según corresponda.

 

2.1. Dirección Provincial de Vínculo Ciudadano

a) Proponer un plan de comunicación de los programas y acciones de gobierno utilizando tanto los medios de comunicación masiva, las herramientas de comunicación directa y las redes sociales.

b) Coordinar las distintas campañas de comunicación llevadas a cabo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

c) Ejecutar el diseño de los distintos elementos para cada uno de los soportes de comunicación.

 

2.1.1. Dirección de Comunicación Directa

a) Establecer el contacto directo con el vecino en el marco de la difusión de campañas y acciones de gobierno.

b) Analizar y evaluar la comunicación de cada contenido y ejecutar dicha comunicación.

c) Diseñar y ejecutar piezas de comunicación directa.

d) Utilizar herramientas de comunicación directa con el vecino para difundir información sobre servicios públicos de interés.

 

2.1.2. Dirección de Comunicación Digital

a) Intervenir en la coordinación, desarrollo y producción de los contenidos de las redes sociales y de nuevos medios de difusión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Proporcionar herramientas para la utilización de redes sociales y de nuevos medios de difusión por parte de funcionarios y organismos del gobierno.

c) Elaborar un plan de trabajo coordinado con las distintas áreas del Poder Ejecutivo sobre redes sociales y nuevos medios de difusión.

d) Elaborar un plan sistemático de seguimiento de opinión en los nuevos medios.

e) Incorporar y desarrollar el uso de mediciones, comparaciones y análisis de las redes sociales, con el objeto de recabar datos sobre su crecimiento y evolución.

f) Planificar el diseño de contenidos digitales institucionales.

 

2.1.3. Dirección de Innovación Tecnológica

a) Coordinar la utilización de redes sociales y de nuevos canales de difusión por parte de funcionarios y agentes.

b) Capacitar a los miembros del gobierno en las nuevas tendencias de redes sociales y de nuevos canales de difusión, a fin de lograr una mayor profesionalización y aprovechamiento de estas herramientas.

c) Posicionar a las plataformas digitales de todo el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como un medio de comunicación en sí mismo.

 

2.2. Dirección Provincial de Comunicación Masiva

a) Entender en la planificación de contrataciones para el desarrollo de las acciones y los planes de difusión del plan general de acción de gobierno que se implementen en el ámbito del Poder Ejecutivo.

b) Desarrollar las piezas publicitarias que componen las campañas de comunicación masiva.

c) Desarrollar acciones de comunicación general y masiva de las distintas áreas y ejes de Gobierno.

d) Asistir en la planificación de la comunicación de las actividades que se relacionen con los objetivos del gobierno.

e) Colaborar en el diseño y la implementación de acciones de difusión de las distintas áreas de gobierno.

 

2.2.1. Dirección de Producción Audiovisual

a) Asistir en la producción general y el contenido audiovisual de las acciones de comunicación según requerimientos de los distintos Ministerios.

b) Producir y desarrollar nuevas ideas creativas de piezas para difundir en medios propios.

c) Realizar el seguimiento en la edición, producción y realización de los materiales de comunicación requeridos por la Secretaría de Comunicación.

d) Ejecutar el contenido creativo publicitario.

e) Desarrollar materiales audiovisuales, para circuitos cerrados de difusión y para eventos oficiales del Gobernador.