DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.260
La Plata, 2 de junio de 2006.
VISTO el expediente N° 2500-4012/06, por el que tramita la aprobación de la Addenda al Convenio aprobado por Decreto N° 2582/05, suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio indicado en el exordio de la presente, se creó el
Programa “FUERZA CAMPO”, destinado a brindar apoyo tecnológico y
crediticio-financiero a las actividades rurales de ganadería vacuna;
Que por la Cláusula Primera de la Addenda cuya aprobación tramita el presente,
se amplía en hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($
150.000.000,00) la atención financiera, mediante el otorgamiento de préstamos a
las empresas agropecuarias que desarrollen actividades de cría vacuna y porcina
en el territorio bonaerense, sujeta a la existencia de capacidad prestable
dentro de el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ascendiendo el monto total
comprometido por dicha Entidad para el Programa “FUERZA CAMPO”, a la suma de
pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000);
Que en la Cláusula Tercera de la Addenda enunciada, la que pasa a formar parte
del presente como Anexo, se modifica el punto a) de la Cláusula Primera del
Convenio citado, de acuerdo a los términos detallados en dicha Cláusula
Tercera;
Que la Cláusula Cuarta de la Addenda tramitada, se modifica el punto i) de la
Cláusula Tercera del Convenio aprobado por Decreto N° 2582/05, dejándose
constancia que la comisión de acuerdo será de un valor equivalente al dos por
ciento (2 %) directo sobre el monto acordado, pagadero por única vez al momento
de la efectivización;
Que la Cláusula Quinta de la Addenda enunciada, modifica el Anexo II –
Producción Porcina del Convenio aprobado por Decreto N° 2582/05, el que queda
redactado como se expone en el texto que se integra al Anexo del presente;
Que a fojas 29, en función de su competencia específica, interviene
favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía;
Que a fojas 24 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 26 informa la
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 31 toma vista de lo obrado el
señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar la
Addenda al Convenio aprobado por Decreto N° 2582/05, suscripta entre el
Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, la que pasa a formar parte integrante del presente
como Anexo.
ARTICULO 2.- Dejar expresa constancia que las partes suscriptoras de la Addenda
aprobada en el artículo 1, se someten expresamente a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, de conformidad con lo
normado por la Ley 12.008, texto según Ley 13.101, lo que será notificado a las
partes firmantes.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Raúl Rivara Felipe Solá
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Gerardo Otero
Ministro de Economía
ANEXO I
ADDENDA AL CONVENIO PROGRAMA FUERZA CAMPO
En la ciudad de La Plata,
a los 18 días del mes de mayo de 2006, entre la Provincia de Buenos Aires, en
adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Ministerio de Asuntos
Agrarios, con domicilio en la calle 12 esquina 51, Piso 7° de la ciudad de La
Plata, representado por su Titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, en adelante EL
ORGANISMO y por el Ministerio de Economía, en adelante EL MINISTERIO, con
domicilio en la calle 7 entre 45 y 46 de la misma ciudad, representado por su
Titular, Lic. Gerardo OTERO, por una parte, y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, en adelante EL BANCO, con domicilio en Avenida 7 N° 726, de la
ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor Presidente de su
Directorio, Lic. Martín LOUSTEAU, acuerdan suscribir la presente Addenda al
Convenio Programa Fuerza Campo, celebrado el día 7 de Septiembre de 2005, y
aprobado por Decreto Provincial Nº 2582/05, en adelante EL CONVENIO, la que
quedará sujeta a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por la presente su intención de ampliar
EL CONVENIO.
CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete a ampliar en hasta la suma de pesos
ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) la atención financiera, mediante el
otorgamiento de préstamos a las empresas agropecuarias que desarrollen
actividades de cría vacuna y porcina en LA PROVINCIA, sujeta a la existencia de
capacidad prestable dentro de EL BANCO. De esta manera, el monto total
comprometido por EL BANCO para el Programa Fuerza Campo asciende a pesos
doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000). El Programa Fuerza Campo, en
adelante EL PROGRAMA, incluye al ganado vacuno y al porcino, absorbe el
Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA),
reconociendo como antecedentes los Decretos 1006/1998, 749/2001 y 472/2005, en el
marco de la Ley 11.899.
CLAUSULA SEGUNDA: En función de esta ampliación, LA PROVINCIA se compromete a
subsidiar en los términos de la CLAUSULA TERCERA inciso g) de EL CONVENIO la
tasa de interés a aplicar hasta la cancelación total por los prestatarios de
los préstamos otorgados bajo EL CONVENIO.
CLAUSULA TERCERA: Se modifica el punto a) de la CLAUSULA PRIMERA de EL
CONVENIO, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) El BANCO atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos a:
1) Empresas agropecuarias preexistentes – Personas Físicas o Jurídicas – que
desarrollen actividades de cría vacuna extensiva, con rodeos ya formados
destinados a la producción de carnes en predios que se encuentren en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires.
ZONA I integrada por los Partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Chascomús,
Dolores, Gral. Lavalle, Gral. Madariaga, Gral. Paz, Gral. Belgrano, Gral.
Guido, Las Flores, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Punta Indio, Rauch, San
Vicente, Tordillo, Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puan, Saavedra,
Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel
Rosales Monte Hermoso, Mar Chiquita, y La Plata.
ZONA II integrada por los Partidos de A. Alsina, Azul, Bolívar, Cañuelas, Cnel.
Suárez, Gral. Lamadrid, Gral. Alvear, Guaminí, Laprida, Lobos, Navarro,
Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué, 25 de Mayo, Gral.
Pueyrredón, Balcarce, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres
Arroyos, Gonzales Chaves, Benito Juárez, Gral. Las Heras, Gral. Rodríguez,
Marcos Paz.
ZONA III integrada por los Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, Daireaux, Gral. Arenales, Gral.
Pinto, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Hipólito Irigoyen, Junín, L. N. Alem,
Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque
Lauquen, Tres Lomas, Mercedes, Luján, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro,
Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Colón, Arrecifes, Rojas, Salto, Capitán
Sarmiento, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles,
Exaltación de la Cruz, Suipacha.
A los fines del presente Convenio, se admitirá la consideración de proyectos
que contemplen conjuntamente con la cría vacuna extensiva, la recría y la
invernada y/o actividades agrícolas.
Dentro de la ZONA I, se aceptarán para su análisis proyectos que destinen a la
cría vacuna extensiva al menos el sesenta por ciento (60 %) de la superficie
del establecimiento, para la ZONA II se destinará al menos el cincuenta por
ciento (50 %), y para la ZONA III al menos el cuarenta por ciento (40 %). A tal
efecto, se entenderá por superficie a la resultante de combinar la superficie
total con el promedio del tiempo anual efectivo dedicado a la cría vacuna
extensiva.
2) Empresas Agropecuarias preexistentes, - Personas Físicas o Jurídicas – que
desarrollen o se inicien en actividades de cría, recría e invernada intensiva a
campo y/o mixtas con etapas del ciclo de producción en pistas o confinamiento
de ganadería porcina en LA PROVINCIA, cuyos predios se encuentren en el
territorio provincial.
Se admitirá la consideración de proyectos que contemplen conjuntamente las
actividades antes mencionadas con otras actividades ganaderas y/o agrícolas,
con actividades de cría, recría e invernada intensiva a campo y/o mixtas con
etapas del ciclo de producción en pistas o confinamiento de ganadería porcina
en LA PROVINCIA y/o actividades agrícolas.
CLAUSULA CUARTA: Se modifica el punto i) de la CLAUSULA TERCERA de EL CONVENIO,
que quedará redactado de la siguiente manera:
Comisiones de acuerdo: 2 % (dos por ciento) directo sobre el monto acordado,
pagadero por única vez al momento de la efectivización.
CLAUSULA QUINTA: Se modifica el Anexo II Producción Porcina de EL CONVENIO, el
que quedará redactado como se indica a continuación:
ANEXO II
PRODUCCION PORCINA
EL PROGRAMA, operará de acuerdo a los siguientes puntos:
1) Procedimiento para la obtención de la calidad de potencial sujeto de crédito
de EL PROGRAMA:
a) El interesado deberá presentarse en la Sucursal de EL BANCO en la cual
opere, o proceder a su vinculación -en caso de no ser cliente de EL BANCO-
solicitando ser reconocido como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA. La
respectiva solicitud será acompañada por una declaración jurada del interesado
en la cual consten sus deudas a la fecha de la solicitud. La declaración jurada
contendrá a la totalidad de las deudas (comerciales, bancarias, impositivas,
otras financieras, etc.).
Una vez cumplimentada dicha documentación y previa consecución del trámite, la
Comisión Técnica Local (CTL) –a través de los representantes y/o miembros
técnicos que determine-, procederá a la verificación del predio, con
identificación, calidad y estado sanitario del rodeo actual (para los
establecimientos que ya están en la actividad); recursos forrajeros y estado de
la infraestructura y mejoras de trabajo, para la posterior evaluación y
selección para formar parte de EL PROGRAMA.
El establecimiento porcino deberá cumplimentar los requisitos de zonificación
municipal, estar registrado como tal en la Dirección Provincial de Ganadería de
EL ORGANISMO y tener boleto de señal actualizado y cumplir con los requisitos
que Senasa tiene normados para la actividad. Asimismo, la Comisión Técnica
Central (CTC), establecerá las pautas a las que deberán ajustarse las CTL para
realizar la evaluación y dictamen correspondiente.
b) El Gerente de la Sucursal de EL BANCO ante la cual se presentó la solicitud
indicada en el apartado anterior, otorgará o negará al interesado la calidad de
potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA, dentro de los cinco (5) días
hábiles de recibida la solicitud.
2) Procesos de formulación y evaluación del proyecto; Comisiones de evaluación:
a) Una vez considerado como sujeto de crédito, con la constancia otorgada por
EL BANCO que lo acredite como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA y con
la declaración jurada de deudas mencionada en el anterior punto 1), inciso a);
el interesado se presentará ante la CTL del Partido en el cual se encuentre
mayoritariamente ubicado el predio sobre el cual habrán de desarrollarse las
actividades a ser apoyadas y financiadas por EL PROGRAMA. El proyecto a
elaborar por el titular, deberá contener como pilares fundamentales:
* Incorporación de genética.
* Norma de manejo.
* Un plan sanitario integral.
* Formas de alimentación.
b) Bajo los conceptos establecidos en el punto precedente, el proyecto que
origine el pedido de crédito, deberá describir mediante el procedimiento que al
efecto se determine, en forma conjunta, la evolución del rodeo, del recurso
alimenticio y del control sanitario, permitiendo determinar luego, la capacidad
de generación de recursos financieros, para las amortizaciones del crédito y el
cumplimiento de sus obligaciones declaradas.
c) La CTL, que será la misma conformada y descripta en el Anexo I Cría Vacuna
de EL CONVENIO, apreciará en forma genérica si las condiciones de la actividad,
desde el punto de vista agronómico y productivo, permiten encuadrar al
solicitante dentro de EL PROGRAMA. El profesional designado será corresponsable
del proyecto. El proyecto será formulado con indicación del cronograma de
inversiones y necesidades de capital de trabajo, explicitando los rubros a
financiar, consignando el origen de los recursos a aplicar en cada caso, en el
marco de los destinos previstos en el Apartado B) de la CLAUSULA SEGUNDA de EL
CONVENIO al cual pertenece este Anexo.
Se entiende, a todo efecto, que el proyecto así elaborado implica una solicitud
de apoyo crediticio formulado por el interesado a EL BANCO bajo el presente régimen.
Elaborado el proyecto mencionado, la CTL correspondiente emitirá dictamen
explícito sobre:
c.1) La viabilidad agronómica y financiera del proyecto presentado; y sobre
c.2) La capacidad de pago del interesado respecto de los servicios de capital e
interés del presente régimen, y de la totalidad de las deudas declaradas según
el inciso a) del punto 1) del presente Anexo. A estos fines se considerará el
total de los flujos financieros inherentes al conjunto de actividades que
pudiere tener el interesado.
c.3) El dictamen –afirmativo o negativo- se reputará válido cuando sea unánime.
En caso de falta de unanimidad, los integrantes de la CTL dejarán constancia
fundada del sentido afirmativo o negativo de su voto, remitiendo el caso, por
medio de la Sucursal de EL BANCO que intervenga, a la CTC a la que se refiere
el punto 4) del presente Anexo. La CTC deberá expedirse dentro de los 10 días
hábiles de recibida la solicitud.
3) Acerca
de la decisión de riesgo crediticio, de la efectivización de los préstamos y de
las exigencias sanitarias:
a) De ser favorable el dictamen previsto en el inciso c) del punto 2), la CTL
presentará a EL BANCO el proyecto y los antecedentes que lo pudieren
complementar, a los fines de que considere el eventual otorgamiento del apoyo
crediticio previsto bajo este régimen.
b) A los fines del inciso anterior, la decisión de riesgo crediticio será de la
exclusiva competencia de EL BANCO, a través de sus instancias correspondientes,
independientemente del dictamen emitido en orden al inciso c) del punto 2), el
cual carecerá de carácter vinculante para EL BANCO, aún cuando un representante
de éste hubiere dictaminado favorablemente en el seno de la CTL. El BANCO
deberá aprobar o desaprobar el crédito dentro de los 20 días hábiles de recibido
el trámite por parte de la CTL / CTC.
c) Efectivización de las operaciones: acordada la operación por EL BANCO, su
efectivización se efectuará conforme el cronograma de desembolsos previsto en
el inciso c.2.) de la CLÁUSULA TERCERA de EL CONVENIO al que pertenece este
Anexo.
EL BANCO efectuará el desembolso contra presentación por el prestatario de las
respectivas facturas pro forma excepto en los siguientes casos:
c.1) En los casos de retención de reproductores machos;
c.2) Cuando por las características del trabajo a realizar, el prestatario
disponga de mano de obra propia que le posibilite la realización de tales
trabajos;
c.3) cuando se trate de préstamos de evolución.
4) La CTC será la descripta en el Anexo I Cría Vacuna de EL CONVENIO y emitirá
dictamen final e inapelable cuando:
a.) Se trate de proyectos contemplados en la CLÁUSULA PRIMERA de EL CONVENIO
antes citado, al cual pertenece este Anexo, y en el punto 6) de este Anexo;
b.) Se trate de proyectos alcanzados por situaciones de funcionamiento no
contemplados en el presente Anexo y en EL CONVENIO al cual pertenece;
c.) Le fueran remitidos casos en consulta por las CTL, previa resolución u
opinión explícita de estas últimas.
d.) Resulte necesario modificar el proyecto original, con motivo de variaciones
económicas, tecnológicas y/o productivas acaecidas con posterioridad a su
formulación original, previo dictamen emitido por la CTL.
e.) Se trate de los casos previstos en el apartado c.3) del punto 2) de este
Anexo.
En todos estos casos, los proyectos le serán elevados a la CTC a través de la
Sucursal de EL BANCO que intervenga. La regla de decisión será por mayoría
simple.
5) Normas de seguimiento y control:
a) Previo al otorgamiento del préstamo: el integrante que representa a EL
ORGANISMO en la CTL deberá visitar el o los predios sobre los que se han de
desarrollar los proyectos, y verificará los aspectos físicos y agronómicos que
hacen a la situación inicial descripta por el interesado. De dicha visita y
verificación se dejará constancia y firma de los partícipes en el cuerpo
documental que respalda el proyecto.
b) Posteriores al otorgamiento del préstamo:
b.1) A partir de la efectivización del primer desembolso del préstamo otorgado
en el caso del programa, el profesional que designe el prestatario presentará
cada seis (6) meses un informe de avance del proyecto y de la aplicación de los
fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en el
Apartado B) de la CLÁUSULA SEGUNDA de EL CONVENIO al que pertenece este Anexo. El
informe, firmado por el profesional y el prestatario se emitirá por triplicado,
remitiéndose un ejemplar a la dependencia de EL ORGANISMO que éste determine,
otro a la Sucursal de EL BANCO que concedió el préstamo –previa toma de
conocimiento por la CTL-, quedando el restante en poder del prestatario.
b.2) Sin perjuicio de los controles citados, las CTL y/o la CTC y/o EL
ORGANISMO y/o EL BANCO y/o EL MINISTERIO, en forma individual o conjunta,
quedan facultados para efectuar auditorias agronómicas y/o sanitarias y/o
documentales sobre o en relación a los predios donde se desarrollen los
proyectos con préstamos concedidos y/o sobre la documentación y registros del
prestatario, con el objeto de verificar el grado de avance de los proyectos y
la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los
destinos previstos en el Apartado B) de la CLÁUSULA SEGUNDA de EL CONVENIO al
que pertenece este Anexo.
b.3) Los prestatarios deberán cumplir con lo exigido a nivel nacional con
respecto a la identificación individual de la hacienda porcina.
6) De la tenencia predial: A los fines de EL PROGRAMA solo se considerarán como
forma de tenencia de los predios en que se han de ejecutar los proyectos a la
propiedad o al arrendamiento, admitiéndose que un mismo interesado combine
ambas figuras. En ningún caso, se dará curso a solicitudes que involucren
cualquier otra forma jurídica de tenencia de la tierra.
En cambio, los ingresos y egresos que se pudieren originar en tierras que no
encuadren en dichas categorías jurídicas podrán computarse para evaluar la
capacidad de repago de la explotación en su conjunto, siempre y cuando el
proyecto objeto de EL PROGRAMA se desarrolle sobre predios propios y/o
arrendados.
Cuando se trate de predios arrendados, deben mantener actualizados los
contratos durante la vigencia del programa.
En caso que los productores cambien el predio afectado a EL PROGRAMA, dicho
cambio deberá efectuarse entre predios pertenecientes a la zona de ejecución
del proyecto.
7) Los montos máximos del punto b.2) de la CLÁUSULA TERCERA de EL CONVENIO al
que pertenece este Anexo, estarán disponibles en una sola ocasión para el
conjunto de personas físicas o jurídicas que integren un grupo económico. A los
fines del presente Convenio se entenderá que existe grupo económico cuando se
presente, al menos, una de las siguientes condiciones:
* Cuando el capital de distintas personas físicas o jurídicas sea propiedad,
mayoritariamente, de las mismas personas físicas o jurídicas;
* Distintas personas físicas o jurídicas posean los órganos de dirección
mayoritariamente conformados por las mismas personas físicas;
* Cuando personas físicas o jurídicas financien total o parcialmente sus
actividades con aportes no exigibles otorgados por otras personas físicas o jurídicas;
* Y cualquier otra circunstancia análoga a criterio de la CTL.
CLAUSULA SEXTA: Mensualmente EL BANCO suministrará a EL ORGANISMO y a EL
MINISTERIO información relativa a los proyectos de Cría Vacuna y Producción
Porcina, aprobados por las CTL y la CTC de acuerdo al siguiente detalle:
a) Nombre y apellido del Productor;
b) Municipio al que pertenecen los campos propios o arrendados para llevar
adelante el proyecto en cuestión;
c) Tipo de Inversión;
d) Destetes de Terneros / as al inicio y al final del proyecto;
e) Superficie total efectiva de los proyectos;
f) Superficie de Implantación anual de pastura de los proyectos;
g) Vacas en servicio al inicio y al final del proyecto;
h) Cantidad de desembolsos; evolución;
i) Toda otra información consensuada en el marco de la CTC a los efectos de
medir el impacto de los objetivos de política planteados al formular EL
PROGRAMA.
CLAUSULA SEPTIMA: Se modifica el inciso b) Retención de Vientres destinados a
producción de Carne Vacuna, del Apartado A) de LA CLAUSULA SEGUNDA de EL
CONVENIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) para el caso de retención de vientres destinados a producción de
carne vacuna terneras o vaquillonas; marca líquida, se tomará 100% del valor de
tasación para cada animal retenido. El monto total de la retención de vientres,
terneras y/o vaquillonas marca liquida, no podrá superar el 30% del monto total
del proyecto o bien el numero de vientres retenidos no podrá superar el 40% del
número total de vacas en producción al momento de inicio del proyecto, de ambos
el menor.”
El incremento de la base forrajera del proyecto deberá justificar la capacidad
de carga necesaria para albergar la retención propuesta.
CLAUSULA OCTAVA: Se modifica el punto 1) Inversión del Apartado B) Ganado
Porcino de LA CLAUSULA SEGUNDA de EL CONVENIO el que quedará redactado de la
siguiente manera: “…Compra de vientres de calidad genética certificada; Compra
y/o retención de reproductores machos, con calidad genética certificada;
Reparación y/o reposición de alambrados, parideras, aguadas, comederos, pistas
de recría, o engorde, mangas, corrales, balanzas, maquinarias de
acondicionamiento y distribución de alimento (moledora de granos, mixer,
mezcladoras, norias, silos para almacenamiento de alimento, etc.).”
CLAUSULA NOVENA: El resto de las disposiciones de EL CONVENIO permanecen
inalterables.
CLAUSULA DECIMA: Las partes supeditan la vigencia de la presente Addenda, al
dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: A los fines de la presente, las partes establecen los
domicilio legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales, y se someten a la jurisdicción de
los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
Ing. Agr. Raúl Rivara
Lic. Gerardo Adrián Otero
Ministro de Asuntos Agrarios Ministro de Economía
de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires
Lic.
Martín Lousteau
Presidente Directorio
Banco de la Provincia de Buenos Aires