DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.597

La Plata, 2 de octubre de 2006.

VISTO el expediente N° 2430-1480/05 por el que se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), con el objeto de dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Sanitarios establecido por el Decreto N° 878/03 y modificatorio N° 2231/03, convalidados por el art. 33 de la Ley 13.154 y reglamentado por Decreto N° 3289/04, y

CONSIDERANDO:
Que de los términos del citado acuerdo se desprende que en función de lo regulado por el artículo 16 del citado Marco Regulatorio, el “O.C.A.B.A. procede a encomendar al “S.P.A.R.” la realización de inspecciones a efectos de fiscalizar la prestación del servicio sanitario ejecutado por todos aquellos prestadores originariamente constituidos bajo la órbita del “S.P.A.R.”, conforme a la Ley N° 7533/59 y modificatorias;
Que la realización de las tareas a cargo del S.P.A.R. y las atribuciones del O.C.A.B.A. se encuentran escritas en las cláusulas tercera y cuarta, respectivamente, del Instrumento cuya aprobación se persigue;
Que las partes se comprometen a gestionar los recursos suficientes e indispensables que resultaren necesarios a los fines de la ejecución del presente convenio;
Que asimismo se expresa que cualquiera de las partes podrá rescindir el convenio de marras sin expresión de causa, mediante notificación no menor a treinta (30) días corridos;
Que cabe destacar que para el caso de celebrarse Actas Complementarias conforme se contempla en la cláusula sexta del convenio, corresponde autorizar al Directorio del O.C.A.B.A. y al Presidente del S.P.A.R. a aprobar las mismas con la previa intervención de los organismos de control y asesoramiento;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 17 y vuelta) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 19 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido por los artículos 15 y 88, incisos b) n) y w) del Decreto N° 878/03 y modificatorio N° 2131/03 y artículo 3° incisos c), d) y f) del Decreto-Ley N° 7533/69;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de Control de Agua de la Provincia de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, por el cual las partes se comprometen a dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Sanitarios establecidos por el Decreto N° 878/03 y modificatorio N° 2231/03, convalidado por el art. 33 de la Ley 13.154 y reglamentado por Decreto N° 3289/04, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. Autorizar al Directorio del O.C.A.B.A. y al Presidente del S.P.A.R. a aprobar las sucesivas actas complementarias que se celebren en virtud de lo establecido por la cláusula sexta del Convenio que se aprueba por el artículo anterior, con la previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gobernador

CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL
ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
(O.C.A.B.A.) y EL SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.)

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los Diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco, con la presencia del Sr. Gobernador de la Provincia Ing. Felipe Carlos Solá, el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia Dr. Eduardo Sicaro, entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en adelante “O.C.A.B.A.”, representado en el presente acto por su Director Presidente Contador Héctor Hugo Domínguez, por una parte, y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “S.P.A.R.”, representado en el presente acto por s Presidente Sr. Juan María Viñales, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de colaboración institucional sujeto a la siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tendrá como objeto la colaboración de orden institucional entre los Organismos firmantes a los fines de dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los servicios sanitarios de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto N° 878/2003, específicamente todo lo legislado en el capítulo III y su modificatoria N° 2231/03, convalidados por el artículo 33 de la Ley 13.154, y reglamentado por Decreto N° 3289/2004.

SEGUNDA: MISIONES

En función de lo reglamentado por el artículo 16 del Marco Regulatorio Provincial el “O.C.A.B.A.” procede a encomendar, conforme con la competencia que le resulta asignada por el Capítulo III y/o artículo 88 sigs. y concs. del citado Marco Regulatorio, al “S.P.A.R.” la realización de inspecciones a efectos de fiscalizar la prestación del servicio sanitario ejecutado por todos aquellos prestadores originariamente constituidos bajo la órbita del “S.P.A.R.”, conforme Ley N° 7533/69 y modificatorias.
Ello así en consonancia con lo establecido por el Decreto N° 2231/2003 modificatorio del artículo 15 del Decreto N° 878/2003, y respecto de la ejecución que los prestadores originariamente constituidos bajo al órbita del “S.P.A.R.” hagan de sus Contratos de Operación y Administración del servicio público sanitario y/o de los que pudieran suscribir en el futuro con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 214/2005.
La realización de tareas por parte del “S.P.A.R.” lo será en base a un programa de control y definición de actividades que previamente y teniendo en cuenta las características del prestador de los servicios sanitarios, elaborará la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio de “O.C.A.B.A.”, con especial consideración respecto de los antecedentes metodológicos aplicados por el “S.P.A.R.”.

TERCERA: TAREAS A CARGO DEL “S.P.A.R.”

En el ejercicio de sus funciones el “S.P.A.R.”, a los fines de dar cumplimiento al presente Convenio, con carácter no limitativo podrá:
a) Requerir del prestador originariamente constituido bajo la órbita del “S.P.A.R.” toda la información que resulte necesaria a los efectos de cumplir con la fiscalización del servicio público sanitario que presta y opera, atendiendo específicamente aquellos aspectos económicos, técnicos, jurídicos y sociales.
El no cumplimiento por parte del prestador del servicio sanitario a lo requerido por el “S.P.A.R.”, en cuanto al deber de suministrar la información solicitada, significará una falta grave en los términos del Marco Regulatorio Provincial;
b) Cumplir con el programa de control del servicio sanitario que elaborará y definirá de manera previa la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del “O.C.A.B.A.” teniendo en cuenta las características particulares de cada prestador a fiscalizar;
c) Realizar in-situ los muestreos y análisis que le encomienden el “O.C.A.B.A.” de acuerdo a la periodicidad y frecuencia que determine su Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del “O.C.A.B.A.”,
d) Una vez remitida la información por parte del prestador del servicio sanitario, proceder a su evaluación e informe con el debido resguardo,
e) Elevar los informes producidos al “O.C.A.B.A.” a los fines de su consideración y auditoria correspondientes, quien dispondrá de la información obtenida;

CUARTA: ATRIBUCIONES DEL “O.C.A.B.A.”

En ejercicio de lo dispuesto en el Marco Regulatorio y respecto a lo aquí acordado con el “S.P.A.R.”, al “O.C.A.B.A.” le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La gestión del control del cumplimiento por parte de los prestadores del servicio sanitario de la calidad, continuidad y regularidad de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales;
b) A través de su Gerencia de Control Técnico y de Calidad del servicio, la elaboración de programas de control de calidad de la prestación del servicio público sanitario que se elaborarán teniendo en cuenta las características propias de cada prestador a los fines de ser elevadas de manera previa para que el “S.P.A.R.” actúe conforme las atribuciones que le corresponden de acuerdo a la cláusula Tercera del presente Convenio,
c) Auditar la razonabilidad de los cuadros tarifarios previstos en cada uno de los Contratos de Concesión suscriptos por los prestadores y/o a suscribirse con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia,
d) Analizar la información que le suministre el “S.P.A.R.” a los fines efectuar el control y asesoramiento técnico del servicio público sanitario prestado en el ámbito de sus prestadores;
e) La Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio determinará la medias y acciones necesarias para la correcta prestación del servicio público sanitarios que pudieran corresponder;
f) Encomendar la realización de todos los análisis y muestreos que entienda necesarios;
g) Proponer medidas de estilo al Poder Concedente Provincial en aquellos casos en que un prestador, por cualquier circunstancia, pueda y desista de continuar prestando el servicio sanitario;
h) Exigir a los prestadores la contribución que se establece para su funcionamiento mediante el pago de la tasas de fiscalización;

QUINTA: FINANCIACION

Las partes se comprometen a gestionar los recursos suficientes e indispensables que resultaren necesarios a los fines de la ejecución del presente Convenio Marco.

SEXTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS

Ambas partes establecen que la actuación que realice el “S.P.A.R.” a los fines del cumplimiento del Marco Regulatorio y del presente convenio por cada una de los prestadores a fiscalizar será confeccionada a partir de la redacción de un Acta Complementaria al presente Acuerdo en la cual se procederá a individualizar:
a) Prestador a inspeccionar;
b) Partido al cual pertenece;
c) Contrato con el que presta sus servicios sanitarios;
d) Cuadro Tarifario que aplica para el cobro del servicio;
c) Normas de Calidad que debe cumplir;
f) Programa de control elaborado por la Gerencia de Control Técnico y Calidad del Servicio;
g) Toda otra consideración que resulte de interés según la inspección a cumplirse.

SEPTIMA: VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de su suscripción por parte de los Organismos Provinciales firmantes.
El mismo estará vigente hasta tanto no sea denunciado por ninguna de las partes celebrantes.

OCTAVA. DOMICILIOS

las partes constituyen domicilios legales, a todos los efectos que pudieren suscitarse en la ejecución del presente, en los siguientes lugares: el “O.C.A.B.A.” en calle 5 N° 366/72 Piso Noveno (9°) de la Ciudad de La Plata y el “S.P.A.R.” en calle 5 N° 366/72 Planta Baja (PB) de la Ciudad de La Plata.
En dichas direcciones serán válida todas y cada una de las notificaciones que ambas partes se cursen.

NOVENA: LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLE

El presente Convenio se firma dentro del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en la provincia de Buenos Aires, conforme Decreto N° 878/2003, su modificatorio por Decreto N° 2231/2003 convalidados por el artículo 33 de la ley 13.154, y reglamentado a través del Decreto N° 3289/2004.
Cualquier controversia suscitada a raíz de la interpretación del presente, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.

DECIMA: RESCISION

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no menor a los (30) días corridos.
Las partes manifiestan conocer y aceptar las prescipciones contenida en el Decreto N° 4041/96 reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo Provincial para revocar en sede administrativa el Convenio en el supuesto de comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que afectaren originariamente el Covenio, susceptible de acarrear su nulidad, o en el supuesto que se comprobara que el convenio fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que diere lugar a la acción penal o que fuera objeto de condena penal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Héctor Hugo Domínguez

Juan María Viñales

Director Presidente
Organismo de Control
de Aguas de Buenos Aires

Presidente
Servicio Provincial de Agua
Potable y Saneamiento Rural

 

 

Luis Pedro Sanguietti

 

Subsecretario de Servicios Públicos