DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 2.555
La Plata, 27 de septiembre de 2006
VISTO la necesidad de continuar en forma ininterrumpida el proceso de reforma de las Policías de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 13.409, publicada en el Boletín Oficial de fecha 16 de
enero de 2006, se declaró el estado de emergencia de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses;
Que el Ministerio de Seguridad fue designado autoridad de aplicación de dicho
plexo normativo por Decreto 168/06;
Que la emergencia declarada, comprendió los aspectos organizativos,
funcionales, operativos y laborales de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la situación que motivara la declaración del estado de emergencia no ha
sido aún superada, por lo que en la instancia deviene oportuno y conveniente
continuar ejerciendo las referidas atribuciones;
Que el Poder Ejecutivo ha remitido, a la Honorable Legislatura para su
tratamiento Mensaje, mediante el cual se postula la de declaración del estado
de emergencia de las Policías de la Provincia por el término de un año;
Que la ley de emergencia de las Policías brinda las herramientas necesarias
para el fortalecimiento del nuevo esquema de descentralización policial, así
como la racionalización en la asignación de personal y medios, de manera tal
que ello permita potenciar las distintas áreas operativas que componen la
Institución Policial conforme al esquema en marcha que conlleva al claro y
preciso objetivo –entre otros- de elevar su prestigio y el respeto de la
población;
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias
que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica
institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “...el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad
se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor
doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1
pag. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pag.
285 ss.) así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405,
23:257);
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorízase
al Ministerio de Seguridad a ejercer las atribuciones previstas por la Ley
13.409, hasta tanto la Honorable Legislatura sancione el proyecto de ley que
declare el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
ARTICULO 2°. Póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura el presente
Decreto de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA, y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
León Carlos Arslanián |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Seguridad |
Gobernador |