DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.555

La Plata, 27 de septiembre de 2006

VISTO la necesidad de continuar en forma ininterrumpida el proceso de reforma de las Policías de la Provincia, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 13.409, publicada en el Boletín Oficial de fecha 16 de enero de 2006, se declaró el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses;
Que el Ministerio de Seguridad fue designado autoridad de aplicación de dicho plexo normativo por Decreto 168/06;
Que la emergencia declarada, comprendió los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que la situación que motivara la declaración del estado de emergencia no ha sido aún superada, por lo que en la instancia deviene oportuno y conveniente continuar ejerciendo las referidas atribuciones;
Que el Poder Ejecutivo ha remitido, a la Honorable Legislatura para su tratamiento Mensaje, mediante el cual se postula la de declaración del estado de emergencia de las Policías de la Provincia por el término de un año;
Que la ley de emergencia de las Policías brinda las herramientas necesarias para el fortalecimiento del nuevo esquema de descentralización policial, así como la racionalización en la asignación de personal y medios, de manera tal que ello permita potenciar las distintas áreas operativas que componen la Institución Policial conforme al esquema en marcha que conlleva al claro y preciso objetivo –entre otros- de elevar su prestigio y el respeto de la población;
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “...el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pag. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pag. 285 ss.) así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257);
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Autorízase al Ministerio de Seguridad a ejercer las atribuciones previstas por la Ley 13.409, hasta tanto la Honorable Legislatura sancione el proyecto de ley que declare el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
ARTICULO 2°. Póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura el presente Decreto de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

León Carlos Arslanián

Felipe Carlos Solá

Ministro de Seguridad

Gobernador