DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO N° 2.818

 

La Plata, 25 de octubre de 2006.

 

VISTO el expediente n° 2.400-2381/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda,

CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo tiene por objeto la incorporación al Programa “Compra de Terrenos” de la problemática relacionada con la situación de los vecinos residentes en la denominada “Villa Inflamable” ubicada en el partido de Avellaneda, asumiendo ambas partes el financiamiento de la compra de inmuebles en el contexto de lo normado por el Decreto N° 778/05;
Que dicha decisión se fundamenta en la necesidad de instrumentar políticas públicas destinadas a brindar a la población una mejor calidad de vida, particularmente, cuando se trata de atender a los sectores más desprotegidos de la sociedad;
Que tales acciones deben materializarse mediante el esfuerzo mancomunado del Gobierno provincial y el municipio, por tratarse de emprendimientos que resultan de interés comunitario;
Que a fs. 18/22 obran en copia autenticada la Ordenanza n° 19.478/06, a través de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Avellaneda a suscribir el Acta Acuerdo, y su respectivo Decreto promulgatorio n° 3774/06;
Que por lo expuesto procede el dictado del pertinente acto administrativo aprobatorio del Acuerdo de marras;
Que a fs. 8 ha dictaminado en tal sentido la Asesoría General de Gobierno,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre la provincia de Buenos y la Municipalidad de Avellaneda que agregada como Anexo forma parte integrante del presente, para la incorporación al Programa “Compra de Terrenos” de la problemática relacionada con la situación de los vecinos residentes en la denominada “Villa Inflamable” ubicada en el partido de Avellaneda.
Artículo 2° - El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento del compromiso asumido.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gobernador

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Avellaneda a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis (2006), se reúnen por una parte el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, en adelante “La Provincia” y por la otra, el señor Intendente Municipal de Avellaneda, Dr. Baldomero Alvarez de Olivera, en adelante “La Municipalidad”, con el propósito de celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos ubicados en centros poblacionales con importante déficit de viviendas;
Que por tal motivo, resulta necesario acometer acciones que permitan superar la problemática de muchos vecinos afectados, utilizando a tal fin el marco normativo previsto en el Decreto N° 778/05 de “Compra de Terrenos”, en cuya normativa prioriza al Conurbano Bonaerense.
Que lo expresado redunda en beneficio de los ciudadanos y por ello se buscan distintos mecanismos que permitan ejercer la contención y resguardo de aquellos ámbitos que requieran especial tratamiento;
Que existe un claro convencimiento gubernamental acerca que las políticas sustentadas se orientan a que la población viva dignamente y cuente con un nivel de vida aceptable.
Que la participación municipal en este tipo de emprendimientos resulta primordial, por el conocimiento directo que tienen respecto de las necesidades habitacionales de la comunidad;
Por ello acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio, tiene por objeto el compromiso de las partes de incorporar al Programa “Compra de Terrenos”, la problemática de los vecinos que integran Villa Inflamable ubicada en el Partido de Avellaneda.
CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTOS: “La Provincia”, por intermedio del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, tendrá a su cargo la realización de todos los procedimientos conducentes a cumplimentar las exigencias de la normativa antes citada.
CLAUSULA TERCERA. ADHESION. “La Municipalidad” asume el compromiso de adherirse al Programa “Compra de Terrenos” establecido por “La Provincia”, a cuyo fin emitirá los actos pertinentes para su materialización.
CLAUSULA CUARTA. TIERRAS. “La Municipalidad” en el marco del Programa precitado, se compromete a ubicar las tierras para el emplazamiento de la Villa Inflamable.
CLAUSULA QUINTA. FINANCIAMIENTO. “La Provincia” y “La Municipalidad” asumen el compromiso del financiamiento de la compra de terrenos en el contexto de lo normado por el Decreto N° 778/05.
CLAUSULA SEXTA. FISCALIZACION. “La Provincia” se compromete a efectuar la fiscalización pertinente para el seguimiento del compromiso asumido por las partes.
CLAUSULA SEPTIMA. PLAN DE VIVIENDAS: Las partes acuerdan que las tierras que se adquieran tendrán como destino específico la ejecución del emprendimiento para establecer un plan de viviendas destinado a los habitantes de Villa Inflamable.
CLAUSULA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal con sede en Avellaneda y los que corresponda a “La Provincia” en la calle 7 N° 1267, piso 5°, de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda en la fecha indicada en el encabezamiento del presente.

Baldomero Alvarez de Olivera

Felipe Carlos Solá

Intendente, Municipalidad
de Avellaneda

Gobernador