DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 2.818
La Plata, 25 de octubre de 2006.
VISTO el expediente n° 2.400-2381/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda,
CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo tiene por objeto la incorporación al Programa “Compra de
Terrenos” de la problemática relacionada con la situación de los vecinos
residentes en la denominada “Villa Inflamable” ubicada en el partido de
Avellaneda, asumiendo ambas partes el financiamiento de la compra de inmuebles
en el contexto de lo normado por el Decreto N° 778/05;
Que dicha decisión se fundamenta en la necesidad de instrumentar políticas
públicas destinadas a brindar a la población una mejor calidad de vida,
particularmente, cuando se trata de atender a los sectores más desprotegidos de
la sociedad;
Que tales acciones deben materializarse mediante el esfuerzo mancomunado del
Gobierno provincial y el municipio, por tratarse de emprendimientos que
resultan de interés comunitario;
Que a fs. 18/22 obran en copia autenticada la Ordenanza n° 19.478/06, a través
de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Avellaneda a suscribir el Acta Acuerdo, y su respectivo Decreto promulgatorio
n° 3774/06;
Que por lo expuesto procede el dictado del pertinente acto administrativo
aprobatorio del Acuerdo de marras;
Que a fs. 8 ha dictaminado en tal sentido la Asesoría General de Gobierno,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1° - Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre la
provincia de Buenos y la Municipalidad de Avellaneda que agregada como Anexo
forma parte integrante del presente, para la incorporación al Programa “Compra
de Terrenos” de la problemática relacionada con la situación de los vecinos
residentes en la denominada “Villa Inflamable” ubicada en el partido de
Avellaneda.
Artículo 2° - El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento del
compromiso asumido.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido archívese.
Eduardo Sicaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Avellaneda a los 27 días del mes de julio del año dos mil seis (2006), se reúnen por una parte el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, en adelante “La Provincia” y por la otra, el señor Intendente Municipal de Avellaneda, Dr. Baldomero Alvarez de Olivera, en adelante “La Municipalidad”, con el propósito de celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial dar solución al problema habitacional
de sectores desprotegidos ubicados en centros poblacionales con importante
déficit de viviendas;
Que por tal motivo, resulta necesario acometer acciones que permitan superar la
problemática de muchos vecinos afectados, utilizando a tal fin el marco
normativo previsto en el Decreto N° 778/05 de “Compra de Terrenos”, en cuya
normativa prioriza al Conurbano Bonaerense.
Que lo expresado redunda en beneficio de los ciudadanos y por ello se buscan
distintos mecanismos que permitan ejercer la contención y resguardo de aquellos
ámbitos que requieran especial tratamiento;
Que existe un claro convencimiento gubernamental acerca que las políticas
sustentadas se orientan a que la población viva dignamente y cuente con un
nivel de vida aceptable.
Que la participación municipal en este tipo de emprendimientos resulta primordial,
por el conocimiento directo que tienen respecto de las necesidades
habitacionales de la comunidad;
Por ello acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio, tiene por objeto el compromiso
de las partes de incorporar al Programa “Compra de Terrenos”, la problemática
de los vecinos que integran Villa Inflamable ubicada en el Partido de
Avellaneda.
CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTOS: “La Provincia”, por intermedio del Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, tendrá a su cargo la
realización de todos los procedimientos conducentes a cumplimentar las
exigencias de la normativa antes citada.
CLAUSULA TERCERA. ADHESION. “La Municipalidad” asume el compromiso de adherirse
al Programa “Compra de Terrenos” establecido por “La Provincia”, a cuyo fin
emitirá los actos pertinentes para su materialización.
CLAUSULA CUARTA. TIERRAS. “La Municipalidad” en el marco del Programa
precitado, se compromete a ubicar las tierras para el emplazamiento de la Villa
Inflamable.
CLAUSULA QUINTA. FINANCIAMIENTO. “La Provincia” y “La Municipalidad” asumen el
compromiso del financiamiento de la compra de terrenos en el contexto de lo
normado por el Decreto N° 778/05.
CLAUSULA SEXTA. FISCALIZACION. “La Provincia” se compromete a efectuar la
fiscalización pertinente para el seguimiento del compromiso asumido por las
partes.
CLAUSULA SEPTIMA. PLAN DE VIVIENDAS: Las partes acuerdan que las tierras que se
adquieran tendrán como destino específico la ejecución del emprendimiento para
establecer un plan de viviendas destinado a los habitantes de Villa Inflamable.
CLAUSULA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y técnicos que
pudieran surgir del presente Convenio, todas las notificaciones judiciales y/o
extrajudiciales y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se
harán en el Palacio Municipal con sede en Avellaneda y los que corresponda a
“La Provincia” en la calle 7 N° 1267, piso 5°, de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda en la fecha indicada en el
encabezamiento del presente.
Baldomero Alvarez de Olivera |
Felipe Carlos Solá |
Intendente,
Municipalidad |
Gobernador |