DECRETO 608/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 24 de octubre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2370-1280-16 - Reglamentación art. 16 - Decreto-Ley N° 7322/67.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2370-1280/16, por el cual se propicia aprobar la reglamentación del artículo 16 del Decreto-Ley N° 7322/67 y,

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Decreto-Ley N° 7322/67 determina el régimen para la denuncia de herencias vacantes;

 

 

 

Que el artículo 16 del citado régimen establece la competencia del Poder Ejecutivo de mantener ilíquidos los bienes provenientes del acervo sucesorio de una sucesión vacante, a efectos de incorporarlos al patrimonio fiscal;

 

 

 

Que los Decretos N° 128/98, N° 92/05 y N° 1466/06 reglamentan el procedimiento de incorporación al patrimonio fiscal de bienes inmuebles provenientes de herencias vacantes;

 

 

 

Que dichos bienes inmuebles constituyen una fuente de inestimable valor para el patrimonio del Estado Provincial, ayudando a solucionar distintas problemáticas vinculadas al cumplimiento de sus funciones de interés público;

 

 

 

Que en la actualidad, la Provincia incurre en un gasto cada vez mayor para cumplir con las demandas de inmuebles provenientes de las distintas jurisdicciones;

 

 

 

Que a fin de garantizar el ingreso de los bienes inmuebles aludidos al dominio del Estado y cumplir con los objetivos explicitados, deviene necesario unificar el procedimiento de incorporación de los mismos, reglamentando el artículo 16 del Decreto- Ley Nº 7322/67;

 

 

 

Que, por otra parte, el Ministerio de Economía tiene a su cargo intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia y organizar el registro provincial de inmuebles;

 

 

 

Que en este marco, corresponde al citado Ministerio administrar y organizar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) y el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA), conforme las previsiones del Decreto Nº 2979/06; y ejecutar las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público en coordinación con los municipios;

 

 

 

Que el artículo 11 de la Ley N° 14853 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros Secretarios las facultades relacionadas con las materias que les competen, permitiendo la subdelegación siempre que la misma sea autorizada expresamente por la norma delegante;

 

 

 

Que, a fines de dotar de mayor agilidad al procedimiento referido precedentemente, deviene necesario delegar dicha facultad en el Ministro de Economía, autorizando su ulterior subdelegación;

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello;

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del artículo 16 del Decreto-Ley N° 7322/67 que, como Anexo Único (IF-2017-01761209-GDEBADRIFMEGP), forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Derogar los Decretos N° 128/98, N° 92/05 y N° 1466/06.

 

 

 

ARTICULO 3º. Delegar en el Ministro de Economía la facultad de declarar la iliquidez de los bienes inmuebles, así como su incorporación al patrimonio provincial o municipal. La atribución referida podrá ser delegada por el Ministro de Economía en el área pertinente de su jurisdicción.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Economía podrá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                              Federico Salvai

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL ESTADO PROVINCIAL DE BIENES INMUEBLES PROCEDENTES DE HERENCIAS VACANTES

 

 

 

 

 

a)      Fiscalía de Estado comunicará al Ministerio de Economía, en todos los casos, la resolución judicial que declara vacante a la herencia; informando el estado del proceso judicial, el estado ocupacional del inmueble y la situación jurídica de el/los inmueble/s que componen el acervo.

b)     El Ministerio de Economía, a través de la dependencia competente, declarará la iliquidez del inmueble y determinará su incorporación al patrimonio fiscal. A tal fin, podrá valerse de solicitudes previas o bien comunicará a los Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda y/o a la Curaduría General de Alienados de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que evalúen la posibilidad de utilizarlos en sus planes específicos.

Una vez obtenida la respuesta, la dependencia encargada de la gestión de inmuebles fiscales del Ministerio de Economía determinará la conveniencia de asignar el inmueble al área más adecuada. En caso de no obtener respuesta o de estimarlo conveniente, podrá ofertar el inmueble al municipio donde se encuentre ubicado.

 

 

c)      Los organismos provinciales y/o municipios que tengan jurisdicción sobre los inmuebles provenientes de una sucesión vacante, y que pretendan utilizar los bienes ofrecidos, deberán fundamentar el pedido de incorporación con un estudio integral y planificado. Asimismo deberán indicar la provisión de los fondos que utilizarán para abonar el premio que eventualmente pudiera corresponder al denunciante de la herencia vacante, en el supuesto de que éste sea un particular con derecho al premio que prevé el Artículo 7° del Decreto-Ley N° 7322/67.

d)     El acto administrativo mediante el cual se declare la iliquidez de los bienes inmuebles deberá ser sancionado en un plazo de seis (6) meses, desde que se comunicó debidamente la reputación judicial de vacancia por parte de Fiscalía de Estado.

e)      En el plazo de treinta (30) días a partir de notificado el acto administrativo precitado, la jurisdicción o repartición pública adjudicataria del inmueble deberá afrontar el pago de las deudas y cargas de la sucesión, gastos causídicos y el premio que eventualmente le pudiera corresponder al denunciante de la herencia, conforme lo informe Fiscalía de Estado.

f)      En el plazo de siete (7) meses se deberá notificar a Fiscalía de Estado la resolución junto con las constancias pertinentes del depósito en la cuenta de autos de los montos necesarios para atender las erogaciones detalladas en el inciso e).

Cumplido el plazo sin efectuarse las comunicaciones referidas habilitará a Fiscalía de Estado a liquidar el/los inmuebles/s en los términos del Decreto-Ley N° 7322/67, previa notificación al Ministerio de Economía.