DECRETO 523/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 5 de octubre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2370-1732-16 - Deroga el Decreto N° 3500-91.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2370-1732/16 por medio del cual se propicia derogar el Decreto N° 3500/91, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Decreto-Ley N° 9533/80 establece en su Título II, Capítulo III la forma y condiciones en las cuales se pueden enajenar inmuebles del dominio provincial;

 

 

 

Que por el Decreto N° 3500/91 se persiguió ajustar las condiciones de venta de inmuebles provinciales a las normas macroeconómicas vigentes al momento de su sanción;

 

 

 

Que atento al tiempo transcurrido y a los numerosos cambios de la situación económica nacional, las condiciones establecidas por dicho Decreto no revisten actualidad al día de la fecha;

 

 

 

Que, asimismo, el mentado Decreto no contempla las distintas situaciones de quienes resulten adquirentes de inmuebles fiscales;

 

 

 

Que lo referido precedentemente impone replantear el actual sistema de financiamiento de las ventas inmobiliarias, el cual resulta -al día de la fecha- desventajoso para las arcas del estado provincial;

 

 

 

Que resulta imperioso y apropiado luego del proceso de estabilización hacer la formulación de un nuevo marco jurídico que se actualice a la realidad de las necesidades habitacionales;

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Derogar el Decreto N° 3500/91.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 9533/80, determinará las condiciones de venta de inmuebles fiscales, no previstas en el “Capítulo III-Régimen de Ventas”- del citado Decreto Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                              Federico Salvai

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora