DEROGADO POR DECRETO 1980/16

 

DECRETO 1.344/04

La Plata, 22 de junio de 2004

VISTO el Decreto N° 787 del 22 de abril de 2004, por el que se introdujeran importantes modificaciones al Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que entre las razones que motivaran su dictado, se sostuvo:

Que analizados en detalle los informes de gestión correspondientes a los Ejercicios Financieros Años 2001 y 2002, producidos por la Contaduría General de la Provincia respecto de su intervención en el control previo de legalidad de los trámites contractuales, surgen estadísticas que merecen una rápida y eficaz respuesta”;
Que del informe correspondiente al Ejercicio Financiero 2001 surge que los procedimientos contractuales básicos, licitaciones públicas y privadas, que promedian el 4 % de las actuaciones sometidas al control de legalidad de dicho Organismo (menos de 130 licitaciones) y representan sólo el 28 % del gasto (menos de $ 55,0 millones), no sólo se han visto desplazados por los procedimientos de excepción autorizados por la ley -contrataciones directas que han resuelto el 7 % de los trámites (unos 270) y el 42 % de la inversión (menos de $ 84,4 millones)- sino y fundamentalmente por formas de contratación no autorizadas (legítimos abonos – casi 3300 trámites), que generaron el 28 % de las erogaciones, unos $ 57,0 millones, mediante el 86 % de las actuaciones”;
Que como muestra de la gestión administrativa general, lo dicho exime de mayores comentarios sobre la real modalidad bajo la cual se resuelven las adquisiciones y contrataciones para atender la demanda de bienes, servicios e inversiones de capital”;
Que ello pone en evidencia la gravedad de la situación, puesto que demuestra, palmariamente, que las instancias responsables de gerenciar el sistema de abastecimiento no han aplicado los procedimientos de selección expresamente reglados por el Decreto-Ley n° 7764/71”;
Que el medio escogido configura un alejamiento del principio de selección reglado y público, imprimiéndole a la gestión administrativa un irracional incremento de discrecionalidad que no tiene fundamento en norma alguna, apartándose de ese modo de la necesaria moralidad administrativa y de una correcta administración de los intereses públicos encomendados por la sociedad…”;
Que así expuesto, el principio de seleccionabilidad, o bien el de licitación pública como regla general para toda contratación administrativa, con las excepciones a su exigibilidad que la propia norma contempla, tiene el fin de asegurar la legalidad, moralidad, conveniencia y limitación de la discrecionalidad de los agentes públicos intervinientes…”;
Que los modos anormales de contratación, convertidos en la práctica en usuales, se alejan del elemental principio republicano de publicidad y de los nuevos principios de derecho administrativo supranacional”;
Que sobre la base de los datos expuestos, no encuentra justificación alguna el modo de gerenciar el gasto, por lo que de no adoptarse medida alguna, será difícil revertir la sensación y opinión generalizada que califican a una gestión de ineficiente y poco transparente”;
Que ello no sólo de resalto la necesidad de revertir y a la brevedad, la modalidad de gestionar, sino que también demanda y promueve la necesidad de realizar un trabajo minucioso para actualizar los procedimientos legales, mediante medidas de fondo, que posibiliten procesos ágiles, por donde deba transitar inexorablemente la gestión contractual”;
Que si bien, en una gran medida, la situación de emergencia por la cual atravesó la Provincia entre los años 2001 y 2002, tal cual lo testimonia el dictado de la Ley Nº 12.727 y los Decretos Nº 2.113 y 2.888/02, entre otras normas, coadyuvó al incremento de adquisiciones sin contrato, como modo de enfrentar la contingencia, dichas prácticas deben ser rápidamente erradicadas una vez superado el contexto de crisis;
Que como también se dijera, si bien en el informe correspondiente al Ejercicio Financiero 2002 y ahora en el correspondiente Ejercicio Financiero 2003, se visualizan mejoras en la normalización de los procesos contractuales, se mantiene en general, la tendencia mencionada;
Que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Contrataciones por el citado Decreto nº 787/04, han simplificado significativamente los procedimientos de contratación, fortaleciendo las competencias jurisdiccionales y promoviendo una mayor responsabilidad y compromiso en la gestión de cada Ministerio, Secretaría, Ente u Organismo;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo profundizar ese proceso con el objeto de construir un modelo administrador, cuya política explícita es garantizar la transparencia y legalidad de los procedimientos de contratación pública;
Que para hacer efectivas tales aspiraciones, deviene necesario adoptar medidas complementarias que neutralicen las acciones que pudieran habilitar la adquisición de bienes y la contratación de servicios, en el marco cuestionado;
Que para alcanzar tal objetivo, debe cerrarse toda brecha que pueda inhibir en la práctica, la decisión política explicitada y por lo tanto reservar un procedimiento de naturaleza excepcionalísima, como es el reconocimiento de gastos sin el correspondiente amparo contractual establecido en la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones, para aquellos casos en que la realidad de los acontecimientos sustantivos, superen toda posibilidad de actuar en oportunidad, a través de los procesos reglados;
Que por esa razón debe asumirse su control directo y quedar sujeto ese procedimiento, a la evaluación y decisión de las Instancias políticas de la Administración Provincial y su aprobación, circunscripta al exclusivo juicio del Poder Administrador;
Que en tal inteligencia, deviene necesario concentrar en esta Instancia la competencia específica para aprobar el reconocimiento de gastos por “legítimo abono”, sobre la base de causas y razones debidamente justificadas y ponderadas por parte de la instancia generadora del gasto y avaladas por la autoridad superior jurisdiccional;
Que por su carácter y naturaleza excepcional, cabe requerir inevitablemente, la previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, para que evalúen la procedencia de las causales y razones aducidas y los argumentos y fundamentos esgrimidos;
Que sobre esas bases, cabe admitir una etapa de transición que posibilite avanzar con firmeza en el sentido demandado;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, se ha expedido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 –proemio- y 144 inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1°) Establécese que todo reconocimiento de gasto por provisión de insumos y/o servicios sin el correspondiente amparo contractual, de acuerdo con los términos de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, será aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jurisdicción, Organismo o Entidad correspondiente.
La Instancia generadora del gasto y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá explicitar fundada y ponderadamente, las causas y razones por las que debió eludir el proceso contractual reglado, lo que deberá contar con el aval de la autoridad superior jurisdiccional del organismo y/o del ente respectivo, previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, que deberán evaluar la procedencia de las causales y razones aducidas y los argumentos y fundamentos esgrimidos.
El acto de elevación de la autoridad superior jurisdiccional, organismo y/o ente, tendrá carácter de declaración jurada, en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho que precedieron y justifican el reconocimiento.
Artículo 2°) Los reconocimientos de gastos sin amparo contractual por entregas de bienes o prestaciones de servicios cumplidas o ejecutadas con anterioridad a la vigencia del presente, serán aprobados por los Señores Ministros o Titulares de los Organismos autárquicos, autónomos, de la Constitución, de Previsión y Asistencia Social o empresas públicas, sociedades del Estado y restantes entes alcanzados por el Artículo 1º de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7764/71, en tanto los montos de los mismos no superen, en su conjunto, los límites de autorización para contratar establecidos en el Artículo 3º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto nº 3.300/72 y sus modificatorios, aunque individualmente considerados, no excedan dicha cifra.
Artículo 3°) A partir del 1º de enero de 2005, la inobservancia en los procedimientos contractuales previstos en la normativa vigente que deriven en solicitudes de reconocimiento de gasto sin la correspondiente contratación previa, generará la apertura del procedimiento investigativo para determinar responsabilidades administrativas y la eventual existencia de perjuicio fiscal, excepto que en el acto aprobatorio, este Poder Ejecutivo disponga expresamente y sobre la base de las causas, razones, argumentos y fundamentos, la falta de mérito para ello.
Artículo 4°) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°) Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.