DECRETO 778/02

 

LA PLATA, 27 de MARZO de 2002



VISTO el expediente 2.305-3.841/02 de Ministerio de Economía y las disposiciones contenidas en los Artículos 144º, inciso 16) de la Constitución de la Provincia, 43º de Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 y sus modificatorias y complementarias y 17º y concordantes de la Ley Nº 10869; y


CONSIDERANDO:

Que las especiales circunstancias que rodean la confección de los estados demostrativos de la cuenta de ejercicio 2001 exigen un tratamiento excepcional en materia de plazos para la presentación de la cuenta general.


Que ello es así toda vez que la emisión de títulos provinciales para el pago de obligaciones del Estado, acaecida en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 12.727 y sus complementarias Nº 12.774 y Nº 12.836, ha devenido en un notorio impacto en las áreas de recaudación y pago de la administración pública, generando demoras justificadas en las tareas inherentes al registro contable de las operaciones.


Que las aludidas demoras encuentran andamiento en las especiales circunstancias de emergencia administrativa, económica y financiera que condujeran a la sanción de marco normativo consignado y que ahora lo hacen al dictado de un precepto excepcional, acotado al ejercicio 2001, pero que permita la extensión de los plazos legales para esta oportunidad.


Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad de la sanción de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura - cuando medien circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse “el derecho de la emergencia” hagan procedentes remedios excepcionales.


Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica Institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, T.I, pág. 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, T.I, pág. 285 y ss.), así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257).


Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hechos que tomaban admisible su implementación (Decretos Números 3.206/96; 434/95 y 1.669/97, entre otros).


Que al respecto, calificada doctrina constitucional - Jorge Vanossi, entro otros - admitió este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia, ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf., “Jurisprudencia Argentina” N° 5.539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común (“salus pópuli suprema lex esf”) (Conf., Sagúes, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia", La Ley, LIV-178).


Que en ese marco ha de inscribirse esta decisión, sin incidencia en la esfera de derechos subjetivos de terceros, pero con claro impacto en las reglas de manejo de la hacienda pública.


Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.


Por ello, en el marco de la emergencia declarada por Ley Nº 12.727.



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:



ARTICULO 1.- Déjase establecido que la cuenta general de ejercicio 2001 deberá formularse antes del 30 de Junio de 2002, prorrogándose hasta esa fecha los plazos previstos en las normas vigentes para la especie.


ARTICULO 2.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente se limitará a la rendición de ejercicio 2001, rigiendo en lo sucesivo los plazos determinados en las normas legales aplicables, cuya vigencia no altera el presente para ejercicios futuros.


ARTICULO 3.- El presente Decreto de necesidad y urgencia será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTICULO 4.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, notifíquese a quienes corresponda, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.