DECRETO 3033/01
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 2001.
VISTO: el expediente 2756-3570/01 cuyas actuaciones se refieren al Decreto
574/01, el Decreto-Ley 7385/68 su Decreto Reglamentario 4686/68 y el Decreto
4319/94; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 574/01 se ha operado una delegación parcial de
atribuciones del Poder Ejecutivo en Entidades Autárquicas.
Que la Comisión de Investigaciones Científicas es un Ente Descentralizado, con
autarquía limitada a las facultades de gobierno y administración dictadas por
el Poder Ejecutivo.
Que el otorgamiento, aprobación de becas y premios científicos resulta ser una
potestad propia del Poder Ejecutivo dentro de la elaboración de la política de
desarrollo científico provincial.
Que por Decreto-Ley 7385/68, Decreto 5711/69 y sus modificatorios 1836/70 y
3508/94 se estableció que la Comisión de Investigaciones Científicas propone al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de becas con la finalidad principal de ayudar
económicamente a jóvenes estudios universitarios con vocación científica.
Que por la especificidad de su competencia la Comisión de Investigaciones
Científica resulta ser el Organismo adecuado para ser receptor de la delegación
propiciada.
Que se mantiene la intervención previa establecida por el Decreto 4319/94 del
Ministerio de Economía en la cuestión de becas, de la Contaduría General de la
Provincia y de la Fiscalía de Estado (artículo 38 Decreto-Ley 7543/69, T.O.
1987).
Que en consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a los cometidos
provinciales de investigación y fomento científicos; cuidando las vinculaciones
competenciales, procedimentales y presupuestarias resulta conveniente delegar
en la Comisión de Investigaciones Científicas la potestad de otorgamiento y
aprobación de becas y premios.
Que de este modo, mediante la medida propiciada, el Poder Ejecutivo podrá
concentrar aún más su atención en aquellos tópicos fundamentales para la mejor
administración del Estado Provincial.
Que la delegación propiciada se efectúa en uso y atribuciones conferidas al
Poder Ejecutivo por el artículo 5 de la Ley 12.355.
Que obrando la conformidad prestada por la Dirección General de Cultura y
Educación (fs. 10) el dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno
(fs. 5), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 12) y la
vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 17) corresponde el dictado del
presente acto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Delégase en el Titular de la Comisión de Investigaciones
Científicas de la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de las facultades de
otorgamiento de becas y premios creados por el Decreto-Ley 7385/68.
ARTICULO 2.- Déjase establecido que con carácter previo al
otorgamiento de los beneficios referidos en el artículo 1º deberá darse
intervención a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de
Economía, de conformidad con lo previsto por el Decreto 4319/94 y al señor
Fiscal de Estado conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto-Ley 7543/69
(T.O. 1987).
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la
Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.