DECRETO 253/02


LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.


VISTO: El Expediente Nº 2.333-86/01 por el cual se propicia acordar bonificaciones por el ingreso anticipado de los Impuestos Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002 y la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el último párrafo del artículo 84 del Código Fiscal, texto según inciso 1) del artículo 61 de la Ley 12.397 y;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo preceptuado en los artículos 133 y 204 del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1999)-, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para establecer las condiciones en que deben pagarse los aludidos gravámenes, entre las cuales cabe señalar la modalidad prevista invariablemente, esto es la posibilidad de permitir su abono en cuotas, sin que ello conlleve la adición de intereses;


Que como consecuencia de la instrumentación del mentado mecanismo, que ha sido diseñado con el claro objetivo de facilitar -mediante el fraccionamiento del monto global de los tributos anuales a abonar- el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los contribuyentes que deciden abonar el importe anual total de los tributos en forma anticipada y al contado devienen equiparados con aquéllos que optan por hacerlo a través de cuotas;


Que en atención a dicha circunstancia y para incentivar la cancelación al contado de las obligaciones fiscales, se han venido implementado -en uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el citado artículo 84 del Código Fiscal Ley 10.397 (t.o. 1999)- descuentos por pago anticipado de los importes totales de los Impuestos Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores, correspondientes a los Ejercicios 2000 (Decreto 148/99) y 2001 (Decreto 4282/00);


Que el resultado favorable obtenido con sendas medidas -traducido no sólo en el importante número de contribuyentes que optaron por acogerse a los regímenes de pago anticipado, sino también, en la simplificación de las tareas llevadas a cabo por la Administración para asegurar la recaudación de dichos tributos y en la disminución de los costos de emisión y distribución de las boletas para el pago en cuotas que ello generó- constituye un indicador de cuyo mérito se desprende la oportunidad y conveniencia de mantener las mentadas bonificaciones respecto de sendos gravámenes correspondientes al Ejercicio 2002;


Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia;


Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.-
Acuérdase a los contribuyentes que opten por cancelar al contado los Impuestos Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores, correspondientes al Ejercicio 2002, y efectivicen su pago en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, una bonificación en el importe a tributar en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.


ARTICULO 2.- La bonificación por pago al contado dispuesta en el artículo 1° consistirá en:

a)      Un descuento equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al Ejercicio 2002 determinado luego de computar la bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales para partidas de la planta urbana y, de corresponder, las adicionales previstas para inmuebles destinados a hoteles -excepto hoteles alojamiento- y al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.

b)      Un descuento del diez por ciento (10%) del Impuesto a los Automotores correspondiente al Ejercicio 2002.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto regirá a partir del día 1° de Enero del año 2002.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.