DECRETO 253/02
LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.
VISTO: El Expediente Nº 2.333-86/01 por el cual se propicia acordar
bonificaciones por el ingreso anticipado de los Impuestos Inmobiliario Urbano
y/o a los Automotores correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002 y la atribución
conferida al Poder Ejecutivo por el último párrafo del artículo 84 del Código
Fiscal, texto según inciso 1) del artículo 61 de la Ley 12.397 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo preceptuado en los artículos 133 y 204 del Código Fiscal
-Ley 10.397 (t.o. 1999)-, la Dirección Provincial de Rentas se encuentra
facultada para establecer las condiciones en que deben pagarse los aludidos
gravámenes, entre las cuales cabe señalar la modalidad prevista
invariablemente, esto es la posibilidad de permitir su abono en cuotas, sin que
ello conlleve la adición de intereses;
Que como consecuencia de la instrumentación del mentado mecanismo, que ha sido
diseñado con el claro objetivo de facilitar -mediante el fraccionamiento del
monto global de los tributos anuales a abonar- el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, los contribuyentes que deciden abonar el importe anual
total de los tributos en forma anticipada y al contado devienen equiparados con
aquéllos que optan por hacerlo a través de cuotas;
Que en atención a dicha circunstancia y para incentivar la cancelación al
contado de las obligaciones fiscales, se han venido implementado -en uso de la
atribución conferida al Poder Ejecutivo por el citado artículo 84 del Código
Fiscal Ley 10.397 (t.o. 1999)- descuentos por pago anticipado de los importes
totales de los Impuestos Inmobiliario Urbano y/o a los Automotores,
correspondientes a los Ejercicios 2000 (Decreto 148/99) y 2001 (Decreto
4282/00);
Que el resultado favorable obtenido con sendas medidas -traducido no sólo en el
importante número de contribuyentes que optaron por acogerse a los regímenes de
pago anticipado, sino también, en la simplificación de las tareas llevadas a
cabo por la Administración para asegurar la recaudación de dichos tributos y en
la disminución de los costos de emisión y distribución de las boletas para el
pago en cuotas que ello generó- constituye un indicador de cuyo mérito se
desprende la oportunidad y conveniencia de mantener las mentadas bonificaciones
respecto de sendos gravámenes correspondientes al Ejercicio 2002;
Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acuérdase a los
contribuyentes que opten por cancelar al contado los Impuestos Inmobiliario
Urbano y/o a los Automotores, correspondientes al Ejercicio 2002, y efectivicen
su pago en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada
uno de ellos o con antelación a las mismas, una bonificación en el importe a
tributar en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
ARTICULO 2.- La bonificación por pago al contado dispuesta en el
artículo 1° consistirá en:
a) Un descuento equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al Ejercicio 2002 determinado luego de computar la bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales para partidas de la planta urbana y, de corresponder, las adicionales previstas para inmuebles destinados a hoteles -excepto hoteles alojamiento- y al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
b) Un descuento del diez por ciento (10%) del Impuesto a los Automotores correspondiente al Ejercicio 2002.
ARTICULO 3.- El presente Decreto regirá a partir del día 1° de Enero del año 2002.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al
Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese.