DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1.021

 

La Plata, 27 de abril de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.346-148/01, mediante el cual la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales tramita la aprobación del texto del Anexo I del Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 547/88 se delegó en el señor Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires la facultad de suscribir Convenios destinados a implementar la Descentralización Administrativa Tributaria con las Municipalidades de la Provincia.

 

Que la referida norma aprobó el texto del convenio Tipo a suscribirse con las Municipalidades.

 

Que mediante Decreto 2.610/92 fue aprobado el texto del Anexo I Tipo del referido Convenio, concerniente a la instrumentación de la Descentralización del Impuesto Inmobiliario vigente hasta el 31-12-99.

 

Que se propicia la modificación del texto del Anexo en cuestión, a regir a partir del 1º de noviembre de 2000.

 

Que las reformas propuestas responden a necesidades actuales producto de la experiencia recogida en la ejecución del Programa y a su adecuación a las actuales políticas de administración tributaria.

 

Que ha producido informe la Contaduría General de la Provincia y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase el texto del Anexo I a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria, a suscribirse con las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, el cual pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini

R. A. Othacehé

 

ANEXO I AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

 

Entre la provincia de Buenos Aires representada en este acto por el señor Ministro de Economía, Lic. Jorge Emilio Sarghini y la Municipalidad de .................. representada por el señor Intendente ................. acuerdan celebrar el presente Anexo del Convenio suscripto el día .................  entre las mismas partes conforme al Decreto 547/88 sujeto a las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: El presente Anexo tiene vigencia a partir del 1º-11-00 y hasta el 31-12-01 y por las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural cuyo vencimiento opere en el citado período.

 

SEGUNDA: Serán obligaciones de las partes:

 

1. De la Provincia:

 

a) Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones necesarias para la implementación del Programa.

b)  Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.

c)  Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación, el mantenimiento y la actualización de los mismos.

d) Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.

e) Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de administración del impuesto.

f) Capacitar al personal municipal afectado al programa de Descentralización, a través de cursos de capacitación generales y/o específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y normativa.

g)  Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la evolución del mismo.

 

2) Del Municipio:

 

a)  Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.

b)  Disponer en dicho lugar del equipamiento informático apropiado, el que deberá estar conectado a la Red de Datos de la Dirección Provincial de Comunicaciones a través de la cual accederá a los Sistemas Informáticos del Ministerio.

c)  Realizar las tareas designadas en los manuales de procedimiento y normativas confeccionados por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo del Programa.

d)  Utilizar los sistemas provistos por la Autoridad de Aplicación para la administración del tributo, asumiendo la responsabilidad por el uso de las funciones y de los datos suministrados.

e)  Efectuar un estricto control de los pedidos de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario efectuados por los contribuyentes del impuesto en las comisiones locales, utilizando para ello toda la información y medios tecnológicos disponibles proporcionados por organismos públicos o privados.

f) Suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida que posibilite la evaluación de la gestión realizada.

 

TERCERA: Se establece el siguiente circuito operativo:

 

a)  La Dirección Provincial de Rentas emitirá las boletas de pago y las enviará al Municipio con 30 días de anticipación al vencimiento, proporcionando además los listados correspondientes a la emisión.

b)  El Municipio realizará las tareas de control y distribución sobre la emisión general de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento desarrollados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberá efectuar las liquidaciones supletorias en base al sistema provisto por la Provincia.

     La distribución de las boletas de pago será realizada por el Municipio, debiendo asegurar la recepción de las mismas por los contribuyentes 10 días corridos antes del vencimiento.

     El Municipio deberá efectuar un informe detallado de las tareas control de la emisión y de la distribución, de acuerdo a lo que la Autoridad de Aplicación defina al respecto.

c)  El Municipio deberá actualizar y depurar la base de datos proporcionada por la Provincia, incorporando al sistema las modificaciones detectadas, de acuerdo a las normas que para el caso fije la Autoridad de Aplicación.

d)  La Dirección Provincial de Rentas suministrará la información de pagos e impagos de cada cuota al Municipio, para que el mismo realice los procesos de intimaciones de pago de acuerdo a lo definido en los manuales de procedimiento.

     El Municipio deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma y en el plazo que ésta fije al respecto, acerca de los resultados alcanzados por las intimaciones realizadas, suministrando los datos correspondientes para la prosecución del proceso de gestión de cobranza.

e)  El Municipio deberá realizar los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación en relación al recupero de deudas.

f)   La Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales será la encargada de efectuar la conciliación de cuentas, a fin de determinar la retribución que corresponde en función de la recaudación obtenida, disponiendo su distribución a través de la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

 

CUARTA: El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su casa matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto.

Asimismo realizará la rendición de los fondos en concepto de impuestos alcanzados por el Programa.

 

QUINTA: La conciliación de cuentas se efectuará por período cuota, entendiéndose por tal el lapso comprendido entre el primer día del mes siguiente al del cierre de cuentas anterior y el último día del mes inmediato siguiente al de cada vencimiento, momento en que se realizará el cierre de cuentas.

La determinación de la recaudación obtenida se efectuará por cuota vencida.

La conciliación por cuota se realizará a los 45 días corridos del cierre de cuentas.

La retribución al Municipio que genera este Programa consistirá en un porcentaje variable sobre la recaudación del impuesto, de acuerdo al nivel de eficiencia logrado en la misma.

La recaudación considerada a los fines del cálculo de la retribución estará determinada por el total de los ingresos que se produzcan en el período en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural por cuota general vigente, con la inclusión de los pagos fuera de término de las cuotas del ejercicio corriente vencidas, con los recargos correspondientes.

La recaudación obtenida según lo expresado en el párrafo anterior será comparada con la totalidad del cargo de emisión correspondiente para cada cuota, determinándose así la cobrabilidad alcanzada en el período cuota.

 

SEXTA: Para el Municipio corresponderá el porcentaje de retribución que surja de la siguiente tabla, en base a la cobrabilidad del ejercicio obtenida en el periodo cuota:

 

  Recaudación Porcentaje de retribución Incremento por punto

                                  de Recaudación

Desde     Hasta

 

00,00% a            62,99%              3,00%                -----

 

63,00% a            66,99%              3,50%                 0.50

 

67,00% a            69,99%              5,50%                 0.55

 

70,00% a            74,99%              7,30%                 0.70

 

75,00% a            79,99%            10,90%                 0.80

 

80,00% a            84,99%            14,95%                 0.85

 

85,00% a            89,99%            19,25%                 0.90

 

90,00% a           100,00%            23,80%                 0.95

 

Se asegura al Municipio una retribución mínima del tres por ciento (3%) sobre la recaudación determinada en la Cláusula Quinta.

El porcentaje que corresponda al Municipio de acuerdo al nivel de recaudación alcanzado en cada período cuota será transferido dentro de los 30 días siguientes a la conciliación de cada cuota.

 

SEPTIMA: Se reconocerá un adicional equivalente al 10% de la cobrabilidad alcanzada en el caso que el Municipio estuviere afectado por situaciones de Emergencia Agropecuaria en el marco de la Ley 10.390 y sus modificatorias, y se verifiquen las siguientes condiciones:

 

a)  que la superficie afectada del Partido sea superior al 30% del total y

b)  que la cobrabilidad obtenida en la cuota sea inferior en más de un 20% a la mínima cobrabilidad alcanzada por el Municipio en términos anuales en los últimos 5 años.

 

En consecuencia, para el cálculo de la retribución bajo este supuesto se ingresará a la tabla fijada en la Cláusula Sexta multiplicando la cobrabilidad alcanzada por 1.1.

 

OCTAVA: Las partes acuerdan la participación del Municipio en el proceso de recupero de deudas con relación al impuesto inmobiliario rural, cuyas pautas específicas se definirán en un Convenio por separado.

 

NOVENA: La recaudación obtenida por pagos de cuotas que correspondan a los diferentes regímenes de regularización impositiva impulsados desde la Provincia con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, será retribuida con el porcentaje del tres por ciento (3%) sobre el total de la referida recaudación.

 

DECIMA: Para el presente sistema de administración descentralizada regirán las normas del Código Fiscal, Ley Impositiva vigente y las Normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

 

DECIMA PRIMERA: En razón que la Autoridad de Aplicación de las Normas expresadas en la Cláusula anterior es la Dirección Provincial de Rentas, y existiendo sólo delegación de facultades propias en los Municipios, aquella conserva la facultad de revisión de lo realizado sobre las respectivas jurisdicciones. El Municipio facilitará en todos sus aspectos las auditorías que la Autoridad de Aplicación determine.

 

DECIMA SEGUNDA: A fin de garantizar la seguridad de la base de datos utilizada en la administración descentralizada, el Municipio se compromete a adherir a las condiciones de utilización de los Sistemas Informáticos que establezca la Provincia.

 

DECIMA TERCERA: Ante incumplimientos por parte del Municipio de las obligaciones asumidas, la Provincia estará facultada a aplicar penalidades, consistentes en una disminución porcentual de hasta el 90% de las retribuciones que se devenguen según lo dispuesto en las Cláusulas Sexta, Séptima y Novena.

La afectación de dicho porcentaje se determinará en relación al grado de importancia del incumplimiento y se mantendrá hasta que se verifique el cese de las causales que motivaron la aplicación de la penalidad.

 

DECIMA CUARTA: Las partes acuerdan que, en la medida que se alcancen resultados satisfactorios en la recaudación y cobrabilidad del impuesto inmobiliario rural cuya administración se descentraliza en el presente convenio, resulta favorable avanzar en la descentralización de la administración de otros impuestos provinciales.

 

DECIMA QUINTA: Finalizado el período las partes se comprometen, de común acuerdo, a revisar lo actuado a efectos de ratificar o rectificar los circuitos administrativos, la estructura de la información básica y todo aquello que las involucre en razón de este Convenio.

 

DECIMA SEXTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con treinta días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.

 

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los  ............... días del mes de ............... de ..................