DECRETO 1821/11

 

LA PLATA, 1º de noviembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2100-6875/11, por el que tramita la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13666 y el Decreto N° 1103/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las partes mencionadas suscribieron el día 15 de abril del año 2003 el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Técnica aprobado por Decreto N° 1103/03 y posteriormente el Convenio de Confidencialidad aprobado por Resolución del Secretario General de la Gobernación N° 125/10, constituyendo ambos instrumentos -entre otros- antecedentes en materia de Gobierno Electrónico y Agenda Digital;

 

Que la Secretaría General de la Gobernación a través de la Subsecretaria de Modernización del Estado se encuentra abocada al proceso de reforma y modernización de la Administración Pública;

 

Que en dicho marco las partes acuerdan establecer una relación institucional de asistencia y cooperación mutua, a fin de permitir el desarrollo de acciones y programas de interés común en temas relacionados con las Tecnologías de la Información, el Gobierno Electrónico y la Agenda Digital;

 

Que asimismo se prevé la celebración de Protocolos Adicionales para la definición de los proyectos particulares relacionados con la materia, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada por la señora Secretaria de Gabinete -ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros-, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Secretario General de la Gobernación, que como Anexo Único integra la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Informática. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO ÚNICO

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE AGENDA DIGITAL Y GOBIERNO ELECTRÓNICO.

 

La SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle Balcarce N° 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por la señora Secretaria de Gabinete, Dra. Silvina ZABALA, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en la Calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representada por el señor Secretario General de la Gobernación, Dr. Javier MOURIÑO, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Cooperación tiene por finalidad establecer una relación institucional de asistencia, desarrollo y cooperación mutua entre las partes que permita fomentar y desarrollar acciones y programas de .interés común en el ámbito de la Agenda Digital, el Gobierno Electrónico y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

SEGUNDA. PROTOCOLOS ADICIONALES. Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente, las partes convienen celebrar Protocolos Adicionales, en los que se hará expresa mención al carácter que se le dará a la información generada como así también, se determinará con precisión el alcance del proyecto particular, las obligaciones específicas de cada parte, los plazos, personal designado, condiciones y especificaciones técnicas, financiamiento y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines. Tales protocolos serán tramitados y suscriptos, teniendo en cuenta las normas internas de organización y procedimientos establecidos en sus respectivos ámbitos.

 

TERCERA. Para la suscripción de los Protocolos Adicionales establecidos en la cláusula SEGUNDA del presente, LA SECRETARÍA designa como representante y faculta expresamente al señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Don Eduardo Alberto THILL, DNI 17.189.064 ad referéndum de la aprobación de la Secretaria de Gabinete y LA PROVINCIA, designa a tal efecto y faculta expresamente al Señor Subsecretario de Modernización del Estado, Dr. Omar EL KADRI, DNI 11.632.435.

 

CUARTA. Las partes acuerdan la remisión a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en forma previa a su implementación, de todos los proyectos que surjan a partir del presente Convenio Marco a fin de que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN emita los dictámenes técnicos correspondientes.

 

QUINTA. El presente Convenio Marco entrará en vigencia desde su suscripción y tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la misma. Podrá ser prorrogado de común acuerdo por igual período mediante notificación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación, sin afectar ello las tareas que hubieren en ejecución como producto de Protocolos Adicionales suscriptos por las partes, las cuales deberán finalizarse tal y como hubieren sido pactadas.

 

SEXTA. La propiedad intelectual de los productos generados o de los datos recolectados con el esfuerzo de ambas partes dentro del presente Convenio Marco y de los Protocolos Adicionales será conjunta; estableciéndose la proporcionalidad de derechos, en función de los aportes realizados por cada una de las partes. La publicación o difusión de los resultados logrados conjuntamente deberá contar con la expresa aprobación de las partes dejando constancia de la participación de ambas.

 

SÉPTIMA. El personal afectado al cumplimiento de las tareas acordadas en el presente Convenio Marco o en cualquiera de los Protocolos Adicionales dependerá laboralmente de la parte que los haya designado.

 

OCTAVA. Las partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigentes en cada Organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.

 

NOVENA. Las partes se obligan a conservar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del mismo.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Aunoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2011.