DECRETO 1821/11
VISTO el expediente Nº 2100-6875/11, por el que tramita
la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca
entre
CONSIDERANDO:
Que las partes mencionadas suscribieron el
día 15 de abril del año 2003 el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua
Técnica aprobado por Decreto N° 1103/03 y posteriormente el Convenio de
Confidencialidad aprobado por Resolución del Secretario General de
Que
Que en dicho marco las partes acuerdan
establecer una relación institucional de asistencia y cooperación mutua, a fin de permitir
el desarrollo de acciones y programas de interés común en temas relacionados
con las Tecnologías de
Que asimismo se prevé la celebración de Protocolos Adicionales para la definición de los proyectos particulares relacionados con la materia, los que serán suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente;
Que ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
El GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia
Recíproca suscripto entre
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA.
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ANEXO ÚNICO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE
PRIMERA. OBJETO. El presente
Convenio Marco de Cooperación tiene por finalidad establecer una relación
institucional de asistencia, desarrollo y cooperación mutua entre las partes
que permita fomentar y desarrollar acciones y programas de .interés común en
el ámbito de
SEGUNDA. PROTOCOLOS ADICIONALES. Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente, las partes convienen celebrar Protocolos Adicionales, en los que se hará expresa mención al carácter que se le dará a la información generada como así también, se determinará con precisión el alcance del proyecto particular, las obligaciones específicas de cada parte, los plazos, personal designado, condiciones y especificaciones técnicas, financiamiento y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines. Tales protocolos serán tramitados y suscriptos, teniendo en cuenta las normas internas de organización y procedimientos establecidos en sus respectivos ámbitos.
TERCERA. Para la suscripción de los
Protocolos Adicionales establecidos en la cláusula SEGUNDA del presente,
CUARTA. Las partes
acuerdan la remisión a
QUINTA. El presente Convenio Marco entrará en vigencia desde su suscripción y tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la misma. Podrá ser prorrogado de común acuerdo por igual período mediante notificación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de CIENTO VEINTE (120) días corridos de anticipación, sin afectar ello las tareas que hubieren en ejecución como producto de Protocolos Adicionales suscriptos por las partes, las cuales deberán finalizarse tal y como hubieren sido pactadas.
SEXTA. La propiedad intelectual de los productos generados o de los datos recolectados con el esfuerzo de ambas partes dentro del presente Convenio Marco y de los Protocolos Adicionales será conjunta; estableciéndose la proporcionalidad de derechos, en función de los aportes realizados por cada una de las partes. La publicación o difusión de los resultados logrados conjuntamente deberá contar con la expresa aprobación de las partes dejando constancia de la participación de ambas.
SÉPTIMA. El personal afectado al cumplimiento de las tareas acordadas en el presente Convenio Marco o en cualquiera de los Protocolos Adicionales dependerá laboralmente de la parte que los haya designado.
OCTAVA. Las partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigentes en cada Organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.
NOVENA. Las partes se obligan a conservar y hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del mismo.
Previa lectura y
ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en