DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.476
La Plata, 21 de octubre de 2005.
VISTO: Que diversas dependencias policiales que alojan detenidos padecen de serias deficiencias edilicias y funcionales, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto
2.406/02 se declaró por el plazo de un año la emergencia físico funcional de
las dependencias policiales de la provincia que alojen detenidos;
Que posteriormente por Decreto 665/04 se declaró en estado de emergencia la
seguridad de los municipios del conurbano de la Provincia hasta el 31 de
diciembre de 2004 en los términos de la Ley 11.340;
Que la situación en que se encuentran detenidas las personas en las
dependencias policiales y la cantidad de personal policial afectado a su
cuidado ha sido uno de los fundamentos del Mensaje N° 1305 de fecha 23 de abril
de 2004, que diera lugar a la sanción de la Ley 13.188, mediante la cual se
declaró en Emergencia las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que la situación que motivara la declaración del estado de emergencia no ha
sido totalmente superada, circunstancia que toma prioritario e impostergable
dotar a los calabozos policiales de las medidas mínimas adecuadas a la
habitabilidad en un contexto efectivo de seguridad e higiene, con claro
respecto a las garantías constitucionales de las personas que transitoriamente
se encuentran allí alojadas;
Que en orden a ello, deviene pertinente declarar en el marco de lo previsto en
el artículo 1° de la Ley 11.340 la emergencia para la construcción y/o
refacción de las unidades policiales en que están alojadas personas privadas de
su libertad, con la finalidad de adecuarlas habitacionalmente y de acuerdo a
normas de seguridad antisiniestrales;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de
la Ley 11.340;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1°. Decláranse en emergencia, por el término de 12 (doce) meses, las obras de construcción y/o refacción de las dependencias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que alojen detenidos, conforme lo previsto por la Ley 11.340, para su adecuación habilitacional y de seguridad antisiniestral.
Artículo 2°. Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a encuadrar y gestionar las compras y contrataciones -inclusive las que se encuentren en trámite- destinadas a superar la situación de emergencia declarada por el artículo anterior, en las previsiones del artículo 3° de la Ley 11.340.
Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Honorable Legislatura.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
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SOLA |
A. E. Sicaro |
L. C. Arslanián |
A. F. Randazzo |
M. Lousteau |
G. A. Otero |
E. L. Di Rocco |
J. P. Cafiero |
R. M. Mouillerón |
I. J. Passaglia |
R. A. Rivara |