DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.476

La Plata, 21 de octubre de 2005.

VISTO: Que diversas dependencias policiales que alojan detenidos padecen de serias deficiencias edilicias y funcionales, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2.406/02 se declaró por el plazo de un año la emergencia físico funcional de las dependencias policiales de la provincia que alojen detenidos;
Que posteriormente por Decreto 665/04 se declaró en estado de emergencia la seguridad de los municipios del conurbano de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2004 en los términos de la Ley 11.340;
Que la situación en que se encuentran detenidas las personas en las dependencias policiales y la cantidad de personal policial afectado a su cuidado ha sido uno de los fundamentos del Mensaje N° 1305 de fecha 23 de abril de 2004, que diera lugar a la sanción de la Ley 13.188, mediante la cual se declaró en Emergencia las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que la situación que motivara la declaración del estado de emergencia no ha sido totalmente superada, circunstancia que toma prioritario e impostergable dotar a los calabozos policiales de las medidas mínimas adecuadas a la habitabilidad en un contexto efectivo de seguridad e higiene, con claro respecto a las garantías constitucionales de las personas que transitoriamente se encuentran allí alojadas;
Que en orden a ello, deviene pertinente declarar en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la Ley 11.340 la emergencia para la construcción y/o refacción de las unidades policiales en que están alojadas personas privadas de su libertad, con la finalidad de adecuarlas habitacionalmente y de acuerdo a normas de seguridad antisiniestrales;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley 11.340;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1°. Decláranse en emergencia, por el término de 12 (doce) meses, las obras de construcción y/o refacción de las dependencias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que alojen detenidos, conforme lo previsto por la Ley 11.340, para su adecuación habilitacional y de seguridad antisiniestral.

Artículo 2°. Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a encuadrar y gestionar las compras y contrataciones -inclusive las que se encuentren en trámite- destinadas a superar la situación de emergencia declarada por el artículo anterior, en las previsiones del artículo 3° de la Ley 11.340.

Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Honorable Legislatura.

Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

 

SOLA

A. E. Sicaro

L. C. Arslanián

A. F. Randazzo

M. Lousteau

G. A. Otero

E. L. Di Rocco

J. P. Cafiero

R. M. Mouillerón

I. J. Passaglia

R. A. Rivara