DECRETO 4073/91
VISTO el Expediente Nº
2100-8735/90 y agregado 2800-54.520/91 por el que se tramita la expropiación de
parcelas ubicadas en el Partido de San Isidro, ordenada por
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la referida Ley fue el de asegurar el definitivo acceso a la propiedad de la tierra de familias de escasos recursos que hoy se ven envueltas en situaciones de alta vulnerabilidad social.
Que es decisión del Poder Ejecutivo no postergar la puesta en marcha de los mecanismos expropiatorios que aseguren, por el contrario, el futuro habitacional de esos grupos familiares.
Que, en consecuencia, corresponde
según el procedimiento judicial previsto en los artículos 22 y 23 de
Que, asimismo, corresponde
ofrecer como precio de los bienes en cuestión, el valor de las tasaciones
efectuadas por
Que se han expedido
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promuévase por
ARTÍCULO 2.- Ofrécese como precio de los inmuebles a expropiarse en
concepto de indemnización, las sumas que resultan de las tasaciones efectuadas
por
ARTÍCULO 3.- Recomiéndase al Sr. Fiscal de Estado que en el juicio
se ofrezca como transacción el cancelar la obligación comprendiendo más de un
ejercicio presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido por artículos 21, 22
inciso c), 23 y 38 de
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 8 Unidad de Organización 5 Ítem 24 Finalidad 7 Función 2 Programa 13 Sección 2 Sector 06 Partida Principal 10.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.