DECRETO 4073/91

 

LA PLATA, 21 de noviembre de 1991.

 

VISTO el Expediente Nº 2100-8735/90 y agregado 2800-54.520/91 por el que se tramita la expropiación de parcelas ubicadas en el Partido de San Isidro, ordenada por la Ley 10991; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el espíritu de la referida Ley fue el de asegurar el definitivo acceso a la propiedad de la tierra de familias de escasos recursos que hoy se ven envueltas en situaciones de alta vulnerabilidad social.

 

Que es decisión del Poder Ejecutivo no postergar la puesta en marcha de los mecanismos expropiatorios que aseguren, por el contrario, el futuro habitacional de esos grupos familiares.

 

Que, en consecuencia, corresponde según el procedimiento judicial previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- autorizar la promoción de los juicios de expropiación pertinentes, con la declaración de urgencia que establece dicha normativa, para lo cual deberá disponerse el depósito del importe correspondiente a la valuación fiscal a cuenta del precio en el expediente judicial, a los efectos de requerir la inmediata posesión del inmueble.

 

Que, asimismo, corresponde ofrecer como precio de los bienes en cuestión, el valor de las tasaciones efectuadas por la Oficina Pericial de Expropiaciones, con más la actualización monetaria, si ello correspondiere.

 

Que se han expedido la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Promuévase por la Fiscalía de Estado, de conformidad con las prescripciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- y la mencionada Ley 10991, los correspondientes juicios de expropiación contra los titulares de dominio de los bienes inmuebles ubicados en el Partido de San Isidro cuyos datos obran en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Ofrécese como precio de los inmuebles a expropiarse en concepto de indemnización, las sumas que resultan de las tasaciones efectuadas por la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones, con más la actualización monetaria, si ello correspondiere.

 

ARTÍCULO 3.- Recomiéndase al Sr. Fiscal de Estado que en el juicio se ofrezca como transacción el cancelar la obligación comprendiendo más de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5708 modificada por Decreto-Ley 10014/83 y artículo 15 inciso a) del Decreto-Ley 7543/69 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido por artículos 21, 22 inciso c), 23 y 38 de la Ley 5708, declárase de urgencia la promoción de las acciones judiciales de expropiación, autorizándose a consignar en el expediente judicial, a cuenta de precio, el importe de la valuación fiscal que consta en las actuaciones administrativas, a los efectos de requerir la inmediata posesión de los inmuebles de que se trata.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 8 – Unidad de Organización 5 – Ítem 24 – Finalidad 7 – Función 2 – Programa 13 – Sección 2 – Sector 06 – Partida Principal 10.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

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