DECRETO 6787/85
LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1985.
VISTO el Decreto Nº 342/81, Reglamentario del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario y lo actuado en el expediente Nº 2211-132.467/84 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201 de dicho Reglamento establece un régimen especial de suplementos por la realización de determinadas actividades consideradas riesgosas o insalubres;
Que dentro del organismo existe personal dinamitero que cumple tareas laborales de alto riesgo y peligrosidad y se verifica la realización de otros trabajos que requieren el manipuleo de sustancias tóxicas o el ascenso a considerables alturas tales como saneamiento ambiental, desinfección y limpieza de tanques de agua;
Que corresponde, con sentido social, proteger económicamente el ejercicio de tales actividades;
Que resulta pertinente, en cambio, la supresión del apartado 2 del mencionado artículo 201 “Departamento Inteligencia” toda vez que se ha constatado que su función es ajena a la misión específica de la Institución y oportunamente fue eliminada del correspondiente régimen funcional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 201 del Decreto Nº 342/81, Reglamentario del Decreto-Ley 9578/80 “Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”, por el siguiente:
“Artículo 201.- Los suplementos especiales percibidos según las especialidades y las causas que más abajo se consignan de conformidad con el artículo 26 del Decreto-Ley 9578/80 y normas concordantes, se calcularán sobre el sueldo del grado de Guardia, salvo disposición en contrario, y serán: Suplemento por Riesgo Especial: dicho beneficio será percibido por el personal comprendido en los siguientes apartados, conforme al monto que se indica, y sufrirá aporte previsional:
1. Aeronavegantes: 100 por ciento.
2. Técnicos antenistas: 80 por ciento.
3. Personal perteneciente a la Sección Saneamiento Ambiental dependiente de la Dirección de Sanidad que realiza tareas de desinfección, desinsectación y desratización en todo el ámbito de la Provincia, utilizando drogas de alto poder tóxico: 80 por ciento. Cuando además de lo anterior, realice limpieza y desinfección interior de los tanques de agua: 100 por ciento.
4. Prácticos en explosivos que desarrollen tareas específicas en las Unidades: 100 por ciento.
5. Otros que se fijen expresamente en la Ley Salarial Provincial para la Administración”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.