LEY 13166

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárese ciudad a la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, la que se encuentra delimitada por las Avenidas Camino General Manuel Belgrano, Coronel Francisco Lynch, Roma, Granaderos, Aconcagua y Centenario Uruguayo hasta Camino General Manuel Belgrano.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.