DECRETO 702/04


La Plata, 13 de abril de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2400-3477 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona declarar la prescripción adquisitiva de una fracción de tierra ubicada en el partido de Punta Indio, sobre la que se emplaza la Estación Transformadora 132 kV, para su posterior transferencia a la firma Centrales de la Costa Atlántica S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que el bien en cuestión, designado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 1744b, Matrícula 15.026, es propiedad de la Municipalidad de Magdalena;

Que de lo actuado surge que la Provincia de Buenos Aires cuenta con la posesión pacífica e ininterrumpida del bien desde hace más de veinte años;

Que consecuentemente y atento lo dispuesto por el artículo 4015 del C.C. y la Ley 21.477 modificada por su similar 24.320, corresponde declarar la prescripción adquisitiva del bien involucrado a favor de la Provincia de Buenos Aires disponiendo al mismo tiempo la transferencia del mismo a favor de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A. constituida por Decreto nº 106/97;

Que a fs. 147 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 145) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 149), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º . Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de una fracción de tierra ubicada en el partido de Punta Indio deslindada en el plano de mensura 134-4-2003, con una superficie de 1 Ha. 27 A. 77 Ca. 18 Dm2., nomenclatura catastral: Circunscripción V Parcela 1744b, inscripto el dominio en la Matrícula 15.026 a nombre de la Municipalidad de Magdalena, sobre la que se emplaza la Estación Transformadora 132 kV

Artículo 2º . Transfiérese el inmueble mencionado en el artículo anterior a la empresa “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”.

Artículo 3º. Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de que se sirva otorgar los actos notariales pertinentes.

Artículo 4º . El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.