Fundamentos de la Ley 13428
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La Ley 9.762 asigna a la Dirección de Geodesia, competente en materia cartográfica, el ejercicio de la Autoridad Cartográfica Provincial, con el objeto fundamental de establecer un régimen que a través de la experiencia obtenida, regule la actividad cartográfica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, definiendo los lineamientos básicos que establezcan la identidad de la Provincia como lo hace a nivel nacional el Instituto Geográfico Militar (IGM); además que neutralice y anule la dispersión de esfuerzos, evitando superposición de ejecuciones cartográficas que redundan en inversiones superfluas y procurando que aquellas se ajusten a instrucciones técnicas que, sin constituir una centralización operativa, propendan a la unidad de criterio y a la aplicación de sistemas uniformes que concedan a la cartografía confiabilidad y posibilidad de utilización para múltiples fines. La facultad conferida adquiere singular relevancia en cuanto vino a regular una actividad cuya importancia estuvo reconocida desde el origen de la repartición. El Decreto del 26 de junio de 1826 suscripto por Dn. Bernardino Rivadavia creo el Departamento Topográfico, antecesor histórico de la actual Dirección de Geodesia. La Ley 171 del 9 de octubre de 1857 estableció entre las atribuciones y deberes del Departamento Topográfico: "Dirigir los trabajos que el Gobierno determine en el levantamiento de cartas, nivelaciones u otros facultativos"; "La determinación geográfica de los pueblos del Estado y la de los puntos principales de ellos, las de sus costas y arroyos"; "La traza de los pueblos y levantamiento de sus planos"; "Velar en el cumplimiento de las instrucciones generales, mandadas observar por los agrimensores en la práctica y hacer otras nuevas o ampliar y modificar las que existen". Tales atribuciones fueron reafirmadas por el Decreto del 19 de abril de 1875, que creó el Departamento de Ingenieros; antecesor del actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (ex MOSP). Este Decreto establecía textualmente en su artículo 9 "Desempeñar por medio de una Sección Geodesia, las funciones que hasta ahora han correspondido al Departamento Topográfico". La mención de estos lejanos antecedentes confirma la trascendencia que ya en los albores de nuestra nacionalidad se había asignado a la cartografía como elemento indispensable para el conocimiento del medio físico. Considerada con la visión del siglo XXI, aquella incipiente cartografía adquiere solamente valor histórico, pero señala sin ninguna duda la sabia previsión de los creadores y resalta el mérito de los geodestas que, con las técnica rudimentaria de la época y en un ámbito geográfico hostil e inhóspito, articularon las primeras realizaciones. El desarrollo tecnológico ensanchó gradualmente el campo de aplicación de la cartografía cuando la cadena dio paso a la cinta metálica; y se hizo salto sucesivamente, con la incorporación del alambre invar, las miras horizontales para medición indirecta de distancias, el geodímetro, el telurómetro, el distanciómetro y actualmente el sistema de posicionamiento global (GPS). El prodigio de la aerofotogrametría y la imagen satelitaria y el avance en el desarrollo de las tecnologías de la información Y las comunicaciones (TIC's) conformaron finalmente a la infraestructura cartográfica como elemento indispensable para la evaluación, programación, estudio, proyecto y ejecución de los más variados emprendimientos. Es así como la Cartografía dejó de entenderse como una disciplina auxiliar para el conocimiento del medio físico, para convertirse en obra pública con todos sus atributos y características. Todas las áreas del quehacer oficial y trascendentes ejecuciones de la actividad privada, requieren día a día, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, un mayor aporte cartográfico, normalizado y confiable, a fin de implementar sistemas de información georeferenciada que resulten compatibles entre si a partir de una base geográfica común. La experiencia adquirida y el reconocimiento del valor de sus antecedentes respaldan la autoridad de la Dirección de Geodesia para el dictado de las reglamentaciones y disposiciones de carácter técnico instrumental. Por lo expuesto, solicito a la Honorable Cámara de Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
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