DECRETO 2343/84

 

Policía - Modificación de la Reglamentación de la Ley de Personal aprobada por Decreto 1675/80.

 

LA PLATA, 11 de abril de 1984.

 

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2240-49/84 por el cual la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación del inciso a) del artículo 32 del Decreto Nº 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9550/80 - Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la reforma que se establece por el presente Decreto eleva a treinta y dos (32) años de la edad máxima de los profesionales médicos para el ingreso de estos en el agrupamiento respectivo;

 

Que el citado artículo establece como requisitos no ser menor de diecinueve (19) años ni mayor de treinta (30) años con excepción de los Oficiales de Banda de Música;

 

Que de lo expuesto se desprende que la situación de los profesionales médicos se halla comprendida en la generalidad antes mencionada;

 

Que dicha modificación atiende a un adecuado tratamiento para con los médicos, al compatibilizar con lo dispuesto en el artículo 159 del mismo decreto que exige un mínimo de cinco (5) años de ejercicio profesional, habida cuenta, que la edad promedio para obtener el Título Universitario está dada entre los veinticinco (25) y veintisiete (27) años de edad;

 

Que ello da como resultado una correcta adecuación entre el lapso de tiempo que resulta de la carrera universitaria y el mínimo de experiencia requerido;

 

Que el profesional médico no sólo contará con todo el cúmulo de conocimientos adquiridos en los claustros Universitarios sino que también dispondrá del enriquecimiento proveniente del real y efectivo ejercicio de la profesión;

 

Que a tales pautas se le debe agregar el mejor asentamiento en la personalidad del profesional médico, producto de la mayor madurez y seguridad derivada de la experiencia adquirida;

 

Que las circunstancias hacen el mejor ejercicio de la profesión, lo que redundará en beneficio de la Institución Policial, que contará con profesionales idóneos en esta especialidad y experimentados para afrontar la diversidad de casos que se habrán de presentar en lo sucesivo en el cumplimiento de la función;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 32 del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80 de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“a) Para su ingreso además de los requisitos determinados por el artículo 32 de la Ley de Personal, se requiere:

 

Generalidades:

a)      No tener menos de diecinueve (19) ni más de treinta (30) años de edad, excepto los oficiales de Banda de Música. Los profesionales médicos para ingresar en el agrupamiento respectivo podrán hacerlo hasta con un máximo de treinta y dos (32) años de edad.

b)      Aprobar los cursos que para cada escalafón determine la Dirección General de Institutos.

 

Profesionales y técnicos:

a)      Poseer título habilitante expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocido, o título de establecimiento educacional secundario y que hubiere aprobado los cursos y/o concursos especiales que al efecto disponga la Ley de Personal, su Reglamentación y el Jefe de Policía, que lo habiliten para desempeñarse en alguna de las especialidades previstas en los incisos a) y b) respectivamente del artículo 17 de la Ley de Personal.

b)      Aprobar las exigencias de concursos de antecedentes, títulos, méritos y oposición los que serán de carácter abierto o cerrado de acuerdo a lo que disponga el Jefe de Policía.

c)      Aprobar, específicamente para aquellas especialidades del escalafón técnico que determine la Ley de Personal, su Reglamentación y el Jefe de Policía, los cursos en la Escuela de Policía “Juan Vucetich” que al respecto se dispongan, a cuyo fin, será de aplicación en lo pertinente, lo estatuido por el artículo 17 de esta Reglamentación.

Los planes de estudios correspondientes a los cursos aludidos serán confeccionados por la Dirección General de Institutos.

d)     Para el ingreso de Oficiales de Banda se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Ostentar como mínimo el grado de Sargento músico con ocho (8) años de antigüedad en la Institución, realizar y aprobar los cursos y/o concursos que disponga la superioridad.

Los concursos podrán ser cerrados o abiertos, ambos de oposición o antecedente.

En caso de resultar los concursos desiertos por falta de aspirantes o por no aprobar las exigencias impuestas se llamará a concursos de aspirantes que no pertenezcan a la Institución.

En la situación mencionada, los postulantes se someterán a las mismas exigencias que para el concurso entre el personal policial.

En esta circunstancia la edad máxima de ingreso será de cuarenta (40) años.

En todos los casos aprobando los cursos y/o concursos los Oficiales de Banda ingresarán al escalafón técnico con el grado de Oficiales Inspectores.

En caso necesario podrá contratarse personal de oficiales de banda con edad de cuarenta y cinco (45) años, ingresando con el grado de Oficial Inspector o Subcomisario según el mismo sea para Oficial o Maestro de la Banda respectivamente.

 

Administrativo:

a)      Poseer título de enseñanza media completo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Personal.

b)      Aprobar los cursos o concursos que determine la Dirección General de Institutos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

J. A. Portesi