DECRETO 170/91

 

LA PLATA, 18 de ENERO de 1991

 

VISTO el expediente 2900-7121/90 del Registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la aprobación del reglamento de la Ley Nº 10436 en la que se instituye un régimen de amparo, destinado a asegurar la protección socio-económica del enfermo por tuberculosis, posibilitándola continuidad del tratamiento y cualquier otro riesgo proveniente de dicha enfermedad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado régimen posibilita la asistencia económica a todo paciente desprotegido sin cobertura de ningún sistema de seguridad social, ya sea en forma de subsidios en dinero y/o especie mientras dure su incapacidad laboral o su tratamiento;

 

Que de conformidad con los dictámenes producidos por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de gobierno y la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.-
Apruébase la siguiente reglamentación, la que juntamente con las normas complementarias que dicte el Ministerio de Salud, constituirán el régimen especial de amparo socio-económico al paciente afectado de tuberculosis, creado por la Ley Nº 10.436, como asimismo la solicitud de subsidio Ley Nº 10.436 la que como Anexo I forma parte integrante del presente.


TITULO I

 de la competencia


Artículo 1.- Será autoridad de aplicación, la Comisión instituida por el artículo 10º de la Ley Nº 10.436, facultándosela para efectuar todas las gestiones, requerimientos de información y/o fiscalizaciones que posibiliten el cumplimiento de los fines establecidos dentro de las normas legales vigentes.


CAPITULO I

 de la individualización del beneficiario


Artículo 2.- El trabajador social junto al médico tratante, evaluarán entre los pacientes afectados por tuberculosis, incorporados al Programa Provincial y con dos años como mínimo de residencia permanente de la Provincia de Buenos Aires aquellos que primariamente se encuentran en condiciones de ser protegidos por el subsidio.


Artículo 3.- A efectos de la determinación del candidato, en todos los casos, los criterios de evaluación deberán contemplar entre otras, las siguientes variables de análisis:


A) Condición social:

1)      Pobres estructurales.

2)      Pauperizados.

 

B) Grupo familiar numeroso.

C) Formas graves.

D) Asociaciones morbosas.


Artículo 4.- Individualizado el candidato, se lo proveerá una solicitud (Anexo I), la cual llenará asesorado por el trabajador social, quien además le hará saber las obligaciones establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 10.436, para los que resulten beneficiarios.

 

Artículo 5.- La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo el solicitante completar todos los datos requerido en ella. Tales datos podrán verificarse en cualquier oportunidad y de la forma que la Comisión establezca en cada caso en particular.


Artículo 6.- Cumplido ese trámite, el trabajador social y el médico tratante, harán constar en la misma solicitud, que el paciente se encuentra en condiciones de recibir el subsidio. A esa constancia se deberá adjuntar copia autenticada de la historia clínica y el correspondiente informe social el que elaborará en base a criterios establecidos por el artículo 3º de la presente reglamentación. La ausencia de la documentación citada, hará inválida la solicitud.


Artículo 7.- La solicitud, el informe social y la copia de la historia clínica, serán elevados, en un plazo de tres (3) días hábiles, a la Región Sanitaria, la que conformará un expediente con intervención del Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis. No se dará curso a ningún expediente que sea tramitado sin la gestión de la Región Sanitaria que por lugar corresponda.


Artículo 8.- El Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis de la correspondiente Región Sanitaria, juntamente con el personal a su cargo, procederá a evaluar las solicitudes presentadas, teniendo fundamentalmente en cuenta las prioridades establecidas en el artículo 3º de la presente reglamentación, brindando especial atención a aquellos candidatos que requieran el beneficio con mayor urgencia.


Artículo
9.- El Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis de la Región Sanitaria, deberá redactar un informe, en el que detallará la gravedad del caso, señalará el lapso probable de duración del beneficio solicitado, fundamentando tal criterio y en ese caso, establecerá si el beneficio podrá ser incrementado por alguna de las causales del artículo 4º de la Ley Nº 10.436, o si se propone el subsidio de excepción, consignado en el artículo 7º de la citada Ley.


Artículo
10.- El expediente con el correspondiente informe del Responsable Regional de Programa de Control de la Tuberculosis y el aval del Director de la Región Sanitaria, será elevado a la Dirección Provincial de Medicina Sanitaria (Comisión Ley Nº 10.436), en un plazo no superior a tres (3) días hábiles.


CAPITULO II

de la gestión de la Comisión


Articulo
11.- La Comisión contará con la colaboración de un Consejo Asesor integrado con hasta cinco (5) profesionales vinculados al Programa de Control de la Tuberculosis. Los integrantes del Consejo Asesor serán elegidos y/o removidos por la Comisión. La tarea de los integrantes del Consejo Asesor consistirá en colaborar en la selección de los beneficiarios, brindando para ello sus conocimientos en la materia.


Articulo
12.- La Comisión se deberá expedir concediendo o denegando el subsidio solicitado. Para ello deberá merituar los informes obrantes en cada expediente, así como los criterios de evaluación establecidos en el artículo 3º de la presente reglamentación y la disponibilidad presupuestaria. Podrá participar de la reunión del Consejo establecido en el artículo 11º.


Articulo
13.- En los casos en los que se conceda el subsidio se fijará el plazo por el cual se otorga el beneficio, consignado además si se encuentra dentro de los extremos establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.436. Cuando se trate del subsidio de excepción previsto en el artículo 7º de la citada Ley, se determinará con precisión el alcance y el objeto del mismo debiéndose fundamentar el criterio sustentado.


Articulo
14.- Lo tratado por la Comisión y las opiniones del Consejo, quedará asentado en un acta, donde se consignarán las disidencias, la que será firmada por todos los presentes.


Articulo 15.- La correspondiente resolución, será notificada el mismo día por radiograma o el medio más idóneo al Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis de la correspondiente Región Sanitaria, para su comunicación al beneficiario.


Articulo 16.- Los expedientes a los que se haya denegado el beneficio, deberán remitirse a la Región Sanitaria (Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis) para conocimiento del interesado y posterior archivo.


ARTICULO 17.- El expediente al que se le concede el beneficio, será remitido junto con la resolución correspondiente al Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis de la Región Sanitaria, permaneciendo en poder de éste hasta la finalización del beneficio, oportunidad en la que se procederá a su archivo.


Articulo
18.- Si se advirtiera la necesidad de prolongar la duración del subsidio, treinta (30) días corridos antes de la finalización del beneficio, deberá remitirse el expediente a la Comisión. Del mismo modo deberá procederse cuando el beneficiario incumpla con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 10.436, o incurra en otra causal que determine el cese del beneficio.


Articulo
19.- Mensualmente el Responsable del Programa de Control de la Tuberculosis de cada Región Sanitaria, deberá informar sobre el cumplimiento del tratamiento del beneficiario. El incumplimiento de la presente disposición motivará la suspensión del beneficio acordado.


CAPITULO III

de la efectivización del beneficio


Articulo
20.- En todos los casos deberá realizarse entre los treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud de otorgamiento debidamente confeccionada.


Articulo
21.- La Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud contará con un plazo no inferior a quince (15) días hábiles desde la comunicación de alta que le efectúe la Comisión y el libramiento de la orden de pago correspondiente.


Articulo
22.- En el caso de beneficiarios imposibilitados de movilización por sus medios y/o problemas originados por inaccesibilidad geográfica, podrá otorgarse carta poder con la firma autenticada por la asistente social o médico provincial, para la percepción del subsidio. El mandato también podrá otorgarse por acta ante las autoridades administrativas antes citadas la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario y mención de la facultad de percibir el subsidio.


Articulo
23.- En los casos en el que el cobro se efectúe por medio de mandatario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá adjuntarse bimestralmente certificado de supervivencia expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


TITULO II

disposiciones generales


Articulo 24.- La Comisión, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 10.436 podrá ordenar la realización de auditorías médicas o contable administrativas así como disponer la supervisión en el tiempo y forma que estime conveniente a los beneficiarios del subsidio.


Articulo
25.- El monto del subsidio establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 10.436 será el que surja de la suma entre el sueldo básico correspondiente a la categoría 01 de la Ley Nº 10.430 y las bonificaciones generales que para toda la Administración Pública Provincial establezca el Poder Ejecutivo.

Articulo 26.- El trámite de toda la documentación tendrá el carácter de muy urgente, debiendo ser diligenciada con prioridad a cualquier otro.


Articulo 27.- Los plazos establecidos en la presente reglamentación, sólo podrán suspenderse por causales debidamente justificadas a juicio de la Comisión.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud ( Dirección de Despacho) a sus efectos.