DEROGADO POR DECRETO 466/92
DECRETO 4688/90
Visto
la necesidad de exceptuar la aplicación del Artículo 64 del Decreto
Reglamentario 2140/90 de
CONSIDERANDO:
Que
los docentes de
Que tales docentes se han visto sistemáticamente excluidos de su derecho a acceder a cargos y/u horas cátedra en carácter de titulares por circunstancias ajenas a su voluntad;
Que
los docentes provisionales de
Que los docentes que oportunamente se han inscripto para ingreso en la docencia en el nivel medio se han visto frustrados en su derecho a ser titularizados, en tanto reunían las condiciones reglamentarias vigentes;
Que
corresponde, como medida de excepción y en un acto de estricta justicia,
contemplar la situación de los docentes que prestan servicio como provisionales
en
Que
a partir de la regularización de la situación de los docentes que se desempeñan
como provisionales en
Que
la regularización permitirá la efectiva aplicación de
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese - por única vez- para
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor
Director General de Escuelas y Cultura a implementar la designación como
titulares interinos de aquellos docentes que se vienen desempeñando en carácter
de provisionales en
ARTÍCULO 3º.- Realícese una nueva designación de titulares en el primer semestre del año 1991, utilizando el Registro Oficial 1990 (inscripción 1989), a efectos de regularizar definitivamente la rama media y poner en plena vigencia el Artículo 64 del Decreto 2140/90.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a