DEROGADO POR DECRETO 466/92

 

DECRETO 4688/90

 

LA PLATA, 12 de diciembre de 1990.-

 

Visto la necesidad de exceptuar la aplicación del Artículo 64 del Decreto Reglamentario 2140/90 de la Ley 10579 y sus modificatorias, y dado el elevado número de docentes que se desempeñan en carácter de provisionales en horas cátedra o cargos de base en la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria de la  Dirección General de Escuelas y Cultura, en algunos casos desde el año 1981, imposibilitando esta situación la inmediata implementación del Estatuto del Docente, a partir de cargos de base titulares, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los docentes de la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura no han efectivizado regularmente el ingreso en la docencia a pesar de haber realizado su inscripción en los listados oficiales conforme a las normas vigentes en cada momento;

 

Que tales docentes se han visto sistemáticamente excluidos de su derecho a acceder a cargos y/u horas cátedra en carácter de titulares por circunstancias ajenas a su voluntad;

 

Que los docentes provisionales de la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria tienen continuidad en el cargo y/u horas cátedra, según lo establecido en el Estatuto del Docente, sin gozar por ello de estabilidad laboral;

 

Que los docentes que oportunamente se han inscripto para ingreso en la docencia en el nivel medio se han visto frustrados en su derecho a ser titularizados, en tanto reunían las condiciones reglamentarias vigentes;

 

Que corresponde, como medida de excepción y en un acto de estricta justicia, contemplar la situación de los docentes que prestan servicio como provisionales en la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria y reúnen las condiciones estatutarias vigentes en la actualidad;

 

Que a partir de la regularización de la situación de los docentes que se desempeñan como provisionales en la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria, se podrá efectivizar el ingreso en la docencia año 1991 mediante la utilización del Registro Oficial 1990 (inscripción 1989);

 

Que la regularización permitirá la efectiva aplicación de la Ley 10579 y su reglamentación a partir del ciclo lectivo 1991 -concentración de tareas, acrecentamiento de horas cátedras, con curso de cargos jerárquicos-;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese - por única vez- para la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, la aplicación del Artículo 64 del Decreto 2140/90.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Director General de Escuelas y Cultura a implementar la designación como titulares interinos de aquellos docentes que se vienen desempeñando en carácter de provisionales en la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria que reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto de Docente.

 

ARTÍCULO 3º.-  Realícese una nueva designación de titulares en el primer semestre del año 1991, utilizando el Registro Oficial 1990 (inscripción 1989), a efectos de regularizar definitivamente la rama media y poner en plena vigencia el Artículo 64 del Decreto 2140/90.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.