Fundamentos de la Ley 13356

 

 

 

            El fundamento que nos lleva a presentar dicho proyecto de ley que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, es el de lograr encuadrar a personas que padecen de esclerosis múltiple o padecieren en el futuro, posean de cobertura médica a través de un prestador provincial, pudiendo cubrir así medicamentos e inmunomoderadores y de tratamientos neurorrehabilitatorios.

            La esclerosis múltiple, enfermedad denominada desmielizantes, afecta el sistema nervioso central, destruyendo la mielina, tejido adiposo que protege a las fibras nerviosas de dicho sistema. Es una enfermedad de carácter grave, no contagiosa, generalmente aparece en forma de remisiones en la mayoría de los pacientes, con consecuencias discapacitantes, adquiriendo en algunos casos formas progresivas.

            La enfermedad afecta fundamentalmente en los años de mayor productividad del ser humano, el promedio es de treinta años, lo que provoca la pérdida de trabajo y el derecho a acceder a la jubilación, porque la mayoría de los afectados no alcanzan a superar el sesenta por ciento de discapacidad, tampoco puede acceder a una pensión graciable por discapacidad, dado que los requisitos exigidos son extremos, determinados solamente para personas en estado total de indigencia, con discapacidad total y permanente.

            Serían innumerables los motivos señor presidente, que nos lleva a presentar dicho proyecto, pero hay uno que no podemos de dejar de mencionar, que por el cual tenemos nuestra razón de ser, que es la de plasmar en proyectos lo que el pueblo nos solicita, para lograr una mejor calidad de vida.

            Por todo lo expuesto, solicito al cuerpo su voto favorable.